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TC de Perú acoge habeas corpus en favor de ciudadana analfabeta y anula condena por tráfico de drogas.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Magistrado José Luis Sardón de Taboada, por estimar que la demanda debió declararse infundada.

12 de enero de 2017

El Tribunal Constitucional peruano resolvió por mayoría declarar fundado el proceso de hábeas corpus interpuesto a favor de una ciudadana, contra las resoluciones judiciales que la condenaron a 15 años de pena privativa de la libertad por delito de tráfico de drogas, al haberse acreditado la vulneración de su derecho a la defensa, ordenando, asimismo, el inicio de un nuevo juicio, el mismo que debe estar orientado por las garantías del debido proceso.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional peruana expone que a pesar de la condición de que su lengua materna es el quechua, el juzgado que la sentenció no le asignó un intérprete y que su negativa a rendir declaraciones no solo se debió a su limitación para comunicarse en español, sino también a su falta de comprensión de lo que estaba ocurriendo en el proceso penal por ser una persona analfabeta.

El fallo consideró que las autoridades jurisdiccionales no otorgaron una debida tutela en la medida que no ofrecieron las garantías necesarias a fin de evitar que el derecho a la defensa de la favorecida se encuentre plenamente protegido. Precisó que se debió exhortar al abogado para que no deje de asistir a ninguna de las audiencias y le comunique a todo lo ocurrido en cada una de las etapas del proceso.

De ese modo, reconoce el derecho de toda persona analfabeta a recibir la asistencia técnica de un abogado libremente elegido o uno de oficio; y, en este último supuesto, a que el Estado no renuncie en ninguna circunstancia a su deber constitucional de otorgar defensa.

De igual forma, la autoridad judicial deberá promover las medidas necesarias a fin de que pueda conocer la naturaleza, el objeto y alcances del proceso seguido en su contra y que garantice el conocimiento de las principales decisiones emitidas en el proceso, no siendo suficiente el acto de notificación para dicho efecto.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Magistrado José Luis Sardón de Taboada, por estimar que la demanda debió declararse infundada porque en el expediente del caso existen evidencias de que sí conocía el idioma español.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia.

 

 

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