Diario Constitucional

Se busca efectivo respeto.

Sobre el derecho fundamental al descanso y a desconectarse.

La intervención de los poderes públicos se juzga como decisiva, a los efectos de que se permitan garantizar eficazmente el tiempo libre de cada ciudadano.

Por Redacción·05 de enero de 2017·4 min de lectura
Sobre el derecho fundamental al descanso y a desconectarse.
Referencial

En una reciente columna del académico español Javier Puyol, se aborda el derecho al descanso y a desconectarse.

En el documento, se expresa que cuando se habla del derecho al descanso, es evidente que debemos recordar que el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, ya señaló que “toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. Por su parte, el apartado d), del artículo 7 del Pacto de Derechos Económicos y Sociales suscrito bajo el auspicio de Naciones Unidas, así lo reconoce, como también lo hace el artículo 2 de la Carta Social Europea, como integrante del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.

Enseguida, se señala que el derecho al descanso debe ser puesto en conexión con el derecho reconocido en el artículo 27.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, relativo al que tiene toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes, y a participar en el progreso científico y los beneficios que de él resulten.

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