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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que restringe recurso de apelación en proceso penal lo que vulneraría igualdad ante la ley.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso penal seguido ante el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de porte ilegal de arma.

16 de enero de 2017

Ingresó al TC un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 370 del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece: "Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos:

a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y

b) Cuando la ley lo señalare expresamente".

La gestión pendiente invocada recae en un proceso penal seguido ante el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de porte ilegal de arma.

El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política de la República y el artículo 8 numeral 2, letra h) del Pacto de San José de Costa Rica, toda vez que dicho precepto vulnera el derecho al debido proceso, especialmente el derecho al recurso, por cuanto restringe la posibilidad de interponerlo en el caso concreto, lo cual se une a la vulneración de la igualdad ante la ley, ya que el legislador sin un criterio que esté subordinado a la lógico, restringe el recurso de apelación.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3317-17.

 

 

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