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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que ordenó a hospital pagar indemnización por muerte de paciente.

El hospital Barros Luco Trudeau deberá pagar una indemnización total de $100.000.000 (cien millones de pesos).

17 de enero de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó al hospital Barros Luco Trudeau a pagar una indemnización total de $100.000.000 (cien millones de pesos), al viudo e hijos de una paciente fallecida en marzo de 2009, por complicaciones derivadas de la extracción de un riñón.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que es necesario destacar a este respecto que esta Corte ha reconocido reiteradamente que se entienden vulneradas las normas reguladoras de la prueba, fundamentalmente, cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio, o alteran el orden de precedencia que la ley les diere. Asimismo, se ha resuelto que ellas constituyen normas básicas de juzgamiento, que contienen deberes, limitaciones o prohibiciones a que deben sujetarse los sentenciadores. Luego, los jueces del fondo son soberanos para apreciar las probanzas dentro del marco establecido por las disposiciones legales pertinentes.

Es del caso que ninguno de los aspectos señalados en el párrafo precedente aparece eficazmente esgrimido y demostrado en el recurso en examen. Por el contrario, se aduce, los términos en que el libelo ha sido planteado deja en evidencia que el propósito de quien recurre es que se lleve a cabo, por esta Corte, una nueva valoración de la prueba, para que en virtud de tal labor se obtenga como conclusión que no medió la falta de servicio que el fallo tiene por establecida en la atención médica proporcionada a la paciente fallecida de que se trata.

De ese modo, concluye la sentencia manifestando que  el recurso de casación en el fondo se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito y se intenta variarlos, proponiendo otros que, a juicio del recurrente, estarían acreditados, y entre ellos, que el servicio prestado a la Sra. Clara Arriagada Vicencio fue el adecuado.

Y es que el cometido que el recurso propone -esto es, una nueva ponderación de la prueba-, es ajeno a un arbitrio de esta especie destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley. En la casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa llevar a cabo un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero a los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados los magistrados a cargo de la instancia, mismos que no pueden ser modificados por esta Corte, a menos que se haya denunciado eficazmente y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras de la prueba, cuya no es la situación de la especie.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema, Corte de Apelaciones de San Miguel y de primera instancia.

 

 

 

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