En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que acogió recurso de amparo presentado por INDH en favor de lonko mapuche.
El máximo Tribunal confirmó la resolución que acogió la acción cautelar presentada en contra de la Gobernación de Cautín y Carabineros por no respetar una medida cautelar decretada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en favor de la lonko de la comunidad Juan Paillalef.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Temuco que acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de la lonko Juana Calfunao y su grupo familiar.
La sentencia de la Corte de Temuco sostiene que "en cumplimiento de este deber de omisión, el Estado de Chile debió haberse inhibido de incurrir en hechos que afectaran precisamente la libertad personal y seguridad individual de la beneficiaria Juana Calfuano. En ese sentido, sin duda la libertad personal de la amparada se vio afectada por la resolución Exenta N° 2772, de la Gobernación de Cautín, que autorizó el auxilio de la fuerza pública, para la ejecución de obras por parte de vialidad, ya que en el cumplimiento de dicha resolución se produjo un altercado entre Carabineros y la amparada Calfunao, que derivó, en definitiva, en que ésta fuera detenida".
La resolución de la Corte Suprema agrega que "el actuar de la Gobernación, al dictar la resolución Exenta N° 2772 y de Carabineros de Chile, al cumplirla, significa precisamente incurrir nuevamente en los hechos por los cuales el Estado de Chile ve comprometida hoy su responsabilidad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y no puede la recurrida justificar su accionar, arguyendo que desconocía la vigencia de la cautelar, toda vez que es deber del Estado de Chile, a través de sus diversos organismos quien debe cumplir lo ordenado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y dentro de esos organismos precisamente se encuentra la Gobernación de Cautín".
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