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Aplicó Convención Americana de DDHH.

CS declara prescripción en proceso tributario que se extendió durante 19 años.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Juica y Dahm, quienes estuvieron por rechazar el recurso de casación en el fondo.

17 de enero de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y decretó la prescripción de la acción en reclamo tributario presentado por cliente a quien le cobraba deuda vigente desde 1998.

En su sentencia, sostiene el máximo Tribunal que, de acuerdo con el devenir del proceso, aparece que la prescripción se interrumpió con la emisión de las liquidaciones, de 28 de julio de 1998, iniciándose un nuevo plazo, suspendido por la presentación del reclamo, desde el 22 de septiembre de 1998, hasta la fecha de expedición de esta sentencia; lo que aparece como contrario a toda lógica y por cierto a las disposiciones internacionales citadas, con la evidente conculcación ya indicada de los derechos del reclamante reconocidos por tales normas. Importa tener en cuenta, en ese sentido, que la prolongada tramitación del proceso, surge de la nulidad declarada respecto de uno primero proceso tramitado ante un tribunal carente de jurisdicción, lo que motivó que se reiniciara completamente su sustanciación, circunstancia que, evidentemente, no es atribuible al contribuyente.

Y es que el mérito del proceso arroja luces suficientes respecto de la irrazonabilidad del plazo en que se ha resuelto este asunto y, por lo mismo, no aplicar preferentemente las disposiciones de los artículos 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 5 inciso 2° y 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, constituye un error de derecho en que incurrieron los sentenciadores de alzada, al privilegiar las disposiciones del derecho interno en materia de prescripción. Por estas razones, cabe acoger el arbitrio y anular la decisión recurrida, siendo innecesario entrar al análisis de los restantes errores de derecho denunciados.

De ese modo, concluye el fallo aduciendo que el poder coercitivo del Estado encuentra su límite en las garantías individuales que son reconocidas a las personas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la legislación nacional, a consecuencia de lo establecido en el artículo 5° de la Carta Fundamental. En el caso de autos, se agrega, el lapso de tiempo por el cual se ha extendido el presente proceso, 19 años, constituye una infracción al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, circunstancia que impone a la judicatura ejercer el control a que se encuentra llamada, que en el caso de autos se manifiesta en verificar si la acción de cobro de tributos ha sido ejercida y mantenida dentro un plazo de tal naturaleza.

La respuesta a esa problemática no puede ser otra que el procedimiento fue tramitado fuera de los plazos razonables para el ejercicio de la acción pertinente, lo que importa la prescripción de la misma.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Juica y Dahm, quienes estuvieron por rechazar el recurso de casación en el fondo pues, en su concepto, si bien la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, prevista en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es directamente aplicable por estar incorporada al ordenamiento jurídico nacional, se trata de un concepto jurídico indeterminado, que carece de precisión legislativa dentro de los cuales se encuadre su aplicación, esto es, no contiene la determinación de lo que debe entenderse como un tiempo razonable para justificar un juzgamiento. En ese contexto, para determinar que dicho término ha sido excedido, se requiere ponderar, caso a caso, una serie de condiciones establecidas que permita a una corte de casación suponerlas fuera de un contexto legal.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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