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TS de España reconoce derecho de residencia temporal a ciudadano extranjero con dos hijos comunitarios.

Previo a resolver, el Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial ante Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

17 de enero de 2017

El Tribunal Supremo de España reconoce el derecho de un ciudadano extranjero con antecedentes penales a que se le conceda el permiso de residencia temporal en España, debido a que su denegación supondría, al tener que abandonar el país, la salida del territorio de la Unión Europea de los dos hijos menores de edad que tiene a su cargo en exclusiva y que son ciudadanos comunitarios, revocando así la sentencia de la Audiencia Nacional.

Cabe recordar que la sentencia anulada consideró que el hecho de que uno de los dos menores tuviera la nacionalidad española no era circunstancia suficiente por sí misma para dar por acreditada las circunstancias excepcionales. También valoró los antecedentes penales que el recurrente tenía en España –condenado a nueve meses de prisión por un delito de violencia doméstica y lesiones- y que en aquel momento no estaban cancelados.

Previo a resolver, el Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial ante Tribunal de Justicia de la Unión Europea, manifestando esta última que la denegación del permiso al progenitor privaría de todo efecto útil al derecho de residencia del menor ya que éste para ejercerlo tiene que estar acompañado por la persona que se encarga de su cuidado efectivo y, por tanto, tiene que residir con él.

Así, de acuerdo con el fallo del Tribunal de la Unión Europea, la Sala Tercera indica que en este supuesto no se puede aplicar el artículo 31.4 de la ley de Extranjería que prohíbe otorgar la residencia a quienes tengan antecedentes penales. A este respecto, considera que en este caso es contrario a los artículos 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, al establecer que hay que denegar el permiso aunque ello implique la privación a dos ciudadanos de la Unión menores de edad el desconocer su derecho a residir y desplazarse en el territorio de la Unión Europea.

De esa forma, el Tribunal Supremo español concluye expresando que al ser padre y guardador en exclusiva de dos hijos menores de edad ciudadanos de la Unión Europea, plenamente escolarizados y correctamente atendidos, procedía haber concedido la autorización de residencia por causa extraordinaria, sobre todo, al estar tramitándose la cancelación de los antecedentes penales, como sucedió después.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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