Personal afiliado se encuentra claramente establecido.
TC entrega fundamentos de sentencia que dirimió contienda de competencia en favor de Contraloría General de la República.
Incorporar otra clase de personal a dicho régimen, concluye así la Magistratura Constitucional, entraña modificar esa normativa, lo cual exige la concurrencia de los Poderes co-legisladores.

Hoy miércoles 18 de enero de 2017 el TC entregó los fundamentos de la sentencia que dirimió el proceso sobre contienda de competencia suscitada entre la Contraloría General de la República y el 29° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, Rol N° 3283-16-CCO, la cual se formulara en el marco del juicio civil de mera certeza referido al estatuto previsional de funcionarios de la DGAC que se tramita ante el aludido tribunal civil.
En su sentencia, expone la Magistratura Constitucional que lo primero es tener presente la jurisprudencia de este propio Tribunal, que en diversas oportunidades se ha pronunciado acerca del régimen previsional de las Fuerzas Armadas, bajo un criterio restrictivo que parte por asentarse en la Ley N° 18.458, de 1985.
Como se sabe, agrega el fallo, el artículo 1° de esta ley formuló una enumeración taxativa de quienes -a partir de la fecha de su publicación- habrían de quedar afectos al régimen de previsión y de desahucio contemplado en el DFL N° 1, de 1968 (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas), limitándolo “sólo” a aquel personal dependiente de las instituciones castrenses y sujetos a su específica carrera profesional.
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