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Debido proceso.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que impediría a empleador solicitar judicialmente disolución de un sindicato.

La gestión pendiente invocada recae en autos sobre juicio ordinario sobre acción de mera certeza, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

18 de enero de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 297, inciso primero del Código del Trabajo, que regula algunas causales de la disolución de organizaciones sindicales.

La gestión pendiente invocada recae en autos sobre juicio ordinario sobre acción de mera certeza, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3287-16.

 

 

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