Libre desarrollo de la personalidad.
CC de Colombia acoge tutela y reconoce derecho de mujeres a ingresar a recintos penitenciarios con extensiones de cabello.
Es deber de todas entidades sociales, estatales y particulares el garantizar a las personas el libre desarrollo de actividades propias de la vida en sociedad, señala el fallo.

La Corte Constitucional de Colombia revocó la providencia del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Cali, Valle del Cauca, que negó el amparo invocado contra la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí, y en su lugar, concedió a los actores la protección al derecho fundamental a la dignidad humana, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad.
Al efecto, cabe recordar que se presentó una petición ante la aludida Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, mediante la cual se requería el ingreso de dos mujeres, quienes tenían extensiones de cabello, según el accionante por ser afrodescendientes. Sin embargo, la dirección del establecimiento carcelario contestó de manera negativa la solicitud, y señaló en sus respuestas que para el ingreso de las señoras con las extensiones de cabello, debían anexar los soportes médicos y una solicitud por escrito ante la dirección, con el fin de analizar si la petición era viable.
Asimismo, hizo presente que el reglamento interno de ese establecimiento es un acto administrativo en el cual se encuentra contemplada la prohibición del ingreso de las extensiones de cabello de cualquier tipo. En esa medida, sostuvo que pretender modificar o anular lo dispuesto a través de la acción de tutela resulta improcedente, en tanto no se está presentando ningún tipo de discriminación.
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