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Primera sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que vulneraría debido proceso por disponer secreto del sumario en causas de DDHH.

La gestión pendiente recae en autos sobre delito de aplicación de tormentos, seguida ante el Ministro de Fuero en causas de Derechos Humanos, Jorge Pizarro.

19 de enero de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, norma que dispone el secreto respecto de las actuaciones realizadas en la etapa de sumario.

La gestión pendiente recae en autos sobre delito de aplicación de tormentos, seguida ante el Ministro de Fuero en causas de Derechos Humanos, Jorge Pizarro, de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, por concurrir la causal del artículo 84 N° 6 de la LOCTC, por cuanto carece de fundamento plausible, ya que el recurso lo que pretende es la revisión de resoluciones judiciales, cuestión que es de competencia privativa del juez del fondo.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3285-16.

 

 

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