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$45.000.000.

CS condenó a Servicio de Salud indemnizar por muerte de recién nacido en hospital de Quilpué.

En este caso el elemento causal del daño producido es la falta personal de las funcionarias del Servicio recurrido.

Por Redacción·20 de enero de 2017·2 min de lectura
CS condenó a Servicio de Salud indemnizar por muerte de recién nacido en hospital de Quilpué.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Viña del Mar – Quillota a pagar una indemnización de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) a madre de recién nacido que falleció el 18 de noviembre de 2011, en el Hospital de Quilpué por falta de servicio.

En su sentencia, señala el máximo Tribunal que a fs. 261 y 238 de autos se agregó el sumario administrativo en que se consignó, tanto en la formulación de cargos como en la sanción impuesta, que hubo un actuar negligente de dos funcionarias de la recurrida, sumario que según las normas citadas debe tenerse por reconocido y en consecuencia hace plena prueba. Establece que hubo faltas de esas funcionarias que implicaron negligencia o falta de cuidado debido en su actuar, lo que provocó el lamentable deceso del hijo de la demandante y recurrente.

Y es que en el contexto de lo ya expuesto cabe concluir en este caso el elemento causal del daño producido es la falta personal de las funcionarias del Servicio recurrido, la cual compromete la responsabilidad de la demandada desde que se concretó justamente en el ejercicio de la función o servicio que a la demandada correspondía brindar a sus usuarios, en este caso la recurrente.

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