Diario Constitucional

Aplicó Convención Americana de DDHH.

CS declara prescripción en proceso tributario que se extendió durante 19 años.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Juica y Dahm, quienes estuvieron por rechazar el recurso de casación en el fondo.

Por Redacción·17 de enero de 2017·3 min de lectura
CS declara prescripción en proceso tributario que se extendió durante 19 años.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y decretó la prescripción de la acción en reclamo tributario presentado por cliente a quien le cobraba deuda vigente desde 1998.

En su sentencia, sostiene el máximo Tribunal que, de acuerdo con el devenir del proceso, aparece que la prescripción se interrumpió con la emisión de las liquidaciones, de 28 de julio de 1998, iniciándose un nuevo plazo, suspendido por la presentación del reclamo, desde el 22 de septiembre de 1998, hasta la fecha de expedición de esta sentencia; lo que aparece como contrario a toda lógica y por cierto a las disposiciones internacionales citadas, con la evidente conculcación ya indicada de los derechos del reclamante reconocidos por tales normas. Importa tener en cuenta, en ese sentido, que la prolongada tramitación del proceso, surge de la nulidad declarada respecto de uno primero proceso tramitado ante un tribunal carente de jurisdicción, lo que motivó que se reiniciara completamente su sustanciación, circunstancia que, evidentemente, no es atribuible al contribuyente.

Y es que el mérito del proceso arroja luces suficientes respecto de la irrazonabilidad del plazo en que se ha resuelto este asunto y, por lo mismo, no aplicar preferentemente las disposiciones de los artículos 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 5 inciso 2° y 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, constituye un error de derecho en que incurrieron los sentenciadores de alzada, al privilegiar las disposiciones del derecho interno en materia de prescripción. Por estas razones, cabe acoger el arbitrio y anular la decisión recurrida, siendo innecesario entrar al análisis de los restantes errores de derecho denunciados.

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