Derecho a la vida.
CS acogió protección en favor de hermanos que exigían restitución de las cenizas de su padre fallecido.
Concluye la sentencia aduciendo que la recurrida deberá restituir a los recurrentes los restos de su padre contenidos en un ánfora.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por dos hermanos en contra de la pareja de su padre fallecido con el objeto de que se les restituyera las cenizas de este último, fundando su acción en el derecho que les asiste a despedirse de su padre, pues son herederos no solo de su patrimonio, sino de la extensión de la memoria del difunto, por lo que tienen el legítimo derecho a su sepultura, pero que al concurrir a recuperar y retirar tales restos con esos fines, la recurrida se negó́ a entregar las cenizas que mantenía en un ánfora de cobre sobre un mueble, indicándoles –en cambio- que las lanzaría al mar el día que ella determinara libremente.
En su sentencia, el máximo Tribunal expresó que no obstante carecer de regulación legislativa la determinación del dominio de los restos de una persona fallecida e incinerada, la práctica de dar sepultura a los ancestros es tan antigua como transversal a todas las culturas, subyaciendo a la práctica de sepultación o inhumación más comúnmente utilizada, la misma idea en torno a mantener la cercanía del ser querido mediante el valor simbólico de sus cenizas en una urna. Así́, indica que la controversia que se plantea surge en casos en que los diferentes seres queridos disputan el derecho en comento, controversia que se traduce en una pugna por un mejor derecho para decidir tal titularidad.
Enseguida, sostiene el fallo que lo primero a establecer, según el derecho civil, es que los restos de una persona se encuentran fuera del comercio humano acorde a los artículos 1.461 y 1.464 N° 1 del Código Civil atendida su especial naturaleza, que va más allá́ de la mera consideración de cosa, por lo que no puede hablarse de algún derecho a disponer de ellos como si se tratara de tales. Por su parte, recuerda que el derecho penal castiga como delito en los artículos 320 a 322 del Código Penal, tanto la inhumación como la exhumación ilegales, así́ como la violación de sepulcros, poniendo especial hincapié́ –en los dos primeros casos- cuando éstas se han hecho transgrediendo las leyes o reglamentos, y proscribiendo -en la violación de sepulturas- toda práctica que tienda directamente a faltar al respeto debido a la memoria de los muertos. Y, por su parte, indica que el Código Sanitario en su artículo 140 prescribe que la “obligación de dar sepultura a un cadáver recaerá́ sobre el cónyuge sobreviviente o sobre el pariente más próximo que estuviere en condición de sufragar los gastos”, entregando la supervisión de dicha obligación, así́ como de otorgar las autorizaciones competentes a la autoridad sanitaria, actualmente el Servicio de Salud, según el artículo 7 del mismo cuerpo legal, y en materia de cremación, acorde a lo establecido en los artículos 136 y 137 del mismo Código.
Te puede interesar

Por unanimidad.
Corte de Santiago acogió protección contra Federación Atlética de Chile por impedir que asociaciones regionales contraten con auspiciadores.

Por unanimidad.
Corte de Chillán rechaza protecciones contra colegio por no renovación de matrícula.

Vía inidónea.
Corte de Talca rechazó protección contra ENAP y SEC por ducto que no habría contado con servidumbre de tránsito.

