Derechos no se encuentran indubitados.
CS rechazó protección de Municipalidad de Caldera contra Ministerio de Bienes Nacionales por desafectar terreno en Bahía Inglesa.
Aduce la sentencia que la contienda, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por la Municipalidad de Caldera en contra del Ministerio de Bienes Nacionales que desafectó terreno en Bahía Inglesa, donde se emplaza parque paleontológico.
En su sentencia, el máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó la acción cautelar presentada por la desafección del parque temático Los Dedos, por no cumplir el municipio las condiciones establecidas para declararlo bien nacional de uso público.
Y es que, aduce la sentencia que la contienda antes descrita, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre.
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