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Por unanimidad.

Corte de Rancagua confirmó sentencia y ordena a hospital pagar indemnización por trato entregado a cadáver de neonato.

El fallo ordenó a la Clínica Integral S.A. pagar una indemnización de prejuicios por responsabilidad extracontractual de 10 millones de pesos.

24 de enero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2015 por el Primer  Juzgado Civil de la ciudad, que ordena a la Clínica Integral S.A. pagar una indemnización de prejuicios por responsabilidad extracontractual de 10 millones de pesos por el trato dado al cadáver de una recién nacida que fue dejado envuelto en bolsas plásticas en un congelador de restos orgánicos.

En su sentencia, expone el Tribunal de alzada comparte el criterio del juez a quo en cuanto estima la existencia en la especie de un daño moral que es necesario reparar -y que debe apreciarse dentro del contexto en que se dio -esto es, un parto de término, con sobrevida de 35 horas-, y sin que se haya controvertido que el cadáver de la menor fallecida sólo fue encontrado por la Brigada de Homicidios en una dependencia destinada al depósito de placentas, sobre unas bolsas plásticas con la leyenda de tratarse de residuos patológicos, y al interior de un congelador de plástico.

Igualmente, agrega el fallo que resulta ser efectivo que la clínica demandada no cuenta con unidad de anatomía patológica, y consecuencialmente, carece de las cámaras necesarias para el depósito de cadáveres, por lo que su actuar resultó impropio, que representa culpa de su parte, y que es el factor de imputación que puede atribuírsele, pues frente a tal escenario, tal como lo señala el juez del grado, una conducta diligente pudo efectivamente ser gestionar de inmediato el envío del cuerpo a un establecimiento con unidad de anatomía patológica o informar a la familia las condiciones en que se preservaría el cuerpo de la menor a la espera de la autopsia.

Es así entonces, como efectivamente el dejar el cuerpo de la menor nacida y posteriormente fallecida sin conocimiento de sus padres donde lo fue, junto a otros simples restos orgánicos -en el estado de ánimo en que cabe entender en que aquéllos se encontraban- y sin un traslado inmediato a otro centro apto a tales efectos, configura un hecho generador de un daño, en este caso moral, de forma directa, que cumple entonces los requisitos necesarios para su debida reparación, concluye de esa forma la Corte de Rancagua.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y de primera instancia.

 

 

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