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No existió transgresión.

Corte de Talca rechaza protección por vacunación contra el papiloma humano.

Concluye en síntesis la sentencia manifestando que los recurrentes no han aportado ningún antecedente serio que permita temer por la vida de sus hijas.

24 de enero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de padres y apoderados en contra de la seremi de Salud del Maule, Valeria Ortiz Vega, por la vacunación de niñas menores de edad contra el virus del papiloma humano.

En su sentencia, estableció que la autoridad recurrida no incurrió en actuar arbitrario ni ilegal que acusaban los recurrentes, tanto más como cuando las recurrentes nada explican sobre el modo en que las garantías constitucionales que esgrimen se verían afectadas. Tampoco indican si la afectación consiste en la perturbación, vulneración o amenaza a dichas garantías.

En cuanto a la pretendida ilegalidad del decreto exento N° 865 de 2015, esta no es tal, del momento que su dictación ocurrió dentro de las obligaciones legales que tiene el Ministerio de Salud, limitándose a la ejecución de un proceso de vacunación, debidamente declarada por la autoridad competente en uso de sus atribuciones legales, que tiene como objetivo resguardar la salud pública de la población, en especial promover la disminución de la alta incidencia de cáncer cervicouterino en las mujeres.

Tampoco, existe arbitrariedad en la autoridad recurrida, la que no ha actuado por mero capricho, sino que de acuerdo a estudios científicos ejerciendo atribuciones legales generales y específicas de las que se encuentra dotado, e incluso obligado a ejercer, contenidas en la Constitución Política, en la Ley Orgánica del Sector Salud, en el DFL N°1, de 2005 del Ministerio de Salud, en el Código Sanitario y otras como la ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.

Así, concluye en síntesis la sentencia manifestando que no han aportado ningún antecedente serio que permita temer por la vida de sus hijas, o por lesiones a la integridad física o psíquica, en el caso de que se les administrare la vacuna.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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