Diario Constitucional

Carácter patrimonial.

CS acogió unificación de jurisprudencia y determina transmisibilidad de acción para demandar daño moral por muerte de trabajador.

La correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina la posibilidad de los herederos de reclamar la indemnización del daño moral padecido por el causante.

Por Redacción·25 de enero de 2017·7 min de lectura
CS acogió unificación de jurisprudencia y determina transmisibilidad de acción para demandar daño moral por muerte de trabajador.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por los demandantes en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que desestimó el recurso de nulidad deducido en contra la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Buin, que rechazó la indemnización de perjuicios en el procedimiento ordinario en contra de Colmenares Werner Limitada, en razón de la muerte del cónyuge y padre de los demandantes.

En su sentencia, el máximo Tribunal expone que la materia de derecho, objeto del juicio consiste en determinar “si la acción para demandar indemnización de daño moral es transmisible, o intransmisible”. Se justifica el recurso en la infracción de los artículos 88 de la Ley 16.744 y 951 del Código Civil, los que habrían sido vulnerados al decidir que la acción indemnizatoria para reclamar el daño moral del causante es intransmisible.

Enseguida, advierte que el problema jurídico que se presenta a unificación constituye un asunto en disputa tanto doctrinal como jurisprudencial, en que se enfrentan diversas posiciones que, conforme distintos argumentos, se han inclinado en una u otra posición. Así, sostiene que resulta necesario esclarecer el debate y los argumentos que se exponen en uno u otro sentido. Añade, que para aquellos que abogan por la intransmisibilidad, el daño moral es una cuestión personalísima, dado que solo puede padecerlo la víctima directa. Es la noción misma del daño moral lo que impide la transmisión de la acción. Al comprenderse el daño en términos de pretium doloris, como el padecimiento psicológico, angustia o pesar de la víctima, mal podría transmitirse el daño.

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