Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS acoge unificación de jurisprudencia y condena a multitienda por despedir a trabajadores que participaron en sindicato.

Se condenó a Paris Administradora Limitada por el despido de 12 trabajadores por participar en uno de los sindicatos de la empresa.

Por Redacción·16 de enero de 2017·3 min de lectura
CS acoge unificación de jurisprudencia y condena a multitienda por despedir a trabajadores que participaron en sindicato.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y condenó a Paris Administradora Limitada por el despido de 12 trabajadores por participar en uno de los sindicatos de la empresa.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, para resolver en qué sentido debe unificarse la jurisprudencia respecto de la interpretación del artículo 169 del Código del Trabajo resulta necesario tener presente el texto de la norma, el cual señala en su literal a) que "La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda." Y en el inciso siguiente, "El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito". Del tenor de la norma se concluye que el legislador laboral le ha asignado a la carta de despido en cuanto a la base de cálculo utilizada para el cómputo de las indemnizaciones que corresponden el carácter de oferta irrevocable, es decir, un acto jurídico recepticio que lo vincula desde el momento de su emisión, sin que sea requisito para asignarle tal carácter la aceptación o la celebración de un contrato o acto jurídico. El precepto en cuestión no señala como condición de la aceptación de la irrevocabilidad de la oferta que el trabajador acepte el monto, la forma de pago y la causal invocada, emanando la naturaleza irrevocable de la ley y en ningún caso del acuerdo de voluntades.

De ahí, agrega el fallo, que no sea óbice para el carácter irrevocable de la oferta la falta de aceptación de la causal de despido invocada en la carta enviada por el empleador. Esto lo ratifica la letra b), al permitir que el trabajador que no acepta, pueda impugnar la causal y reclamar "en los mismos términos y con el mismo objeto allí indicado", lo que confirma que la base de cálculo propuesta por el empleador en la carta de despido lo vincula, aún en la hipótesis de desconocimiento de la causal por el trabajador. Todavía cabría tener presente un argumento de derecho común. El carácter irrevocable de la oferta en la carta de despido refleja que sobre esa cantidad, al menos, no existe controversia, pues el empleador asume que la debe, limitándose ésta a los efectos que emanan de la causal que invoca, la que asume, no pudiendo desconocer su voluntad ahí plasmada, pues si lo hace violentaría su conducta precedente, actuando contra sus propios actos y traicionando la confianza que se genera en el trabajador que, al menos, está en posición de creer que eso es lo que puede recibir en el peor de los casos, pudiendo asumir como cierta la base de cálculo utilizada por el empleador quien está en mejor posición para establecerla.

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