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En fallo unánime.

Corte de Valdivia acogió recurso de protección y ordenó al Ejército la reintegración al Servicio de cuatro suboficiales.

En la sentencia se señala que el Ejército vulneró garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, libertad de trabajo y propiedad, tras ser desvinculados de la rama castrense por «necesidades institucionales”, a fines de 2015.

3 de febrero de 2017

En fallo unánime, el Tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto por los cabos primeros Juan Carlos Paredes Madrid, Jessica Soranch Molina Ramírez, Alex Edmundo Illanes Cea e Iván Raúl Cabezas Alvares, en contra del Ejército.
En la sentencia de la Corte se sostiene que “desde la fecha de la notificación del acto administrativo los recurrentes fueron desvinculados por la causal “necesidades institucionales”, la que no ha sido fundamentada por ninguna de las vías señaladas en la ley, habida cuenta de que la calificación de los recurrentes es sobresaliente y que la necesidad que dio origen a la contratación no se ha extinguido. Cita jurisprudencia judicial y administrativa en apoyo a su tesis. Agrega que al modificar la causal de desvinculación y rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por los recurrentes de manera genérica, ambigua, arbitraria e ilegal, la decisión emanada del General del Comando de Personal ha causado privación, perturbación y amenaza a los legítimos derechos y garantías establecidas en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, pues su desvinculación se basa en una causal improcedente y alejada de lo prescrito por las normas que regulan la materia, siéndoles negada una explicación fundada. Agrega que existe una situación de desigualdad frente a los demás miembros del Ejército de Chile, toda vez que al interior de la Institución se mantienen funcionarios Clasificados en Lista N° 3 “Condicional”, sancionados, amonestados, reprendidos o en otras listas de Clasificación de menor valor que la de los recurrentes”.
Asimismo, el fallo de la Corte señala “que no obstante las acciones que el recurrido señala haber realizado, lo cierto es que en su oportunidad no dejó sin efecto el oficio COP I/1 (P) N° 1110/10840 de 18 de febrero de 2016, como lo expresó al informar el recurso de protección Rol 171-2016 de esta Corte de Apelaciones, y que motivó el rechazo -entonces- de dicha acción cautelar por falta de oportunidad. En consecuencia, ahora procede acoger el presente recurso a fin de otorgar la debida protección de los recurrentes, mediante su reincorporación efectiva al servicio activo".
La resolución del Tribunal de alzada agrega "que resulta procedente la condena en costas del recurrido, al haber motivado con su actuar que los actores recurriesen nuevamente ante los tribunales de justicia en amparo de sus derechos".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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