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No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

Corte de Concepción rechazó protección deducida contra Consejo de Instituto de Fomento Pesquero.

En su sentencia, el Tribunal de alzada adujo en esencia que, el problema planteado se produce por la distinta interpretación que las partes dan a las bases del concurso.

6 de febrero de 2017

Se dedujo una acción de protección –por parte de un técnico pesquero- en contra del Consejo Directivo del Instituto de Fomento Pesquero.
El recurrente estimó vulnerado el ejercicio de sus derechos y garantías establecidas en el artículo 19, números 1°, 2°, 16, 17 y 24 de la Carta fundamental, esto es, su integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección; la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes; y el derecho de propiedad.
Al efecto, expuso en su libelo que el 03 de noviembre del 2015, se envió correo electrónico a la comunidad (todos los trabajadores del IFOP) con el Asunto: "Concurso Publico – Cargo – Jefe de Base Talcahuano", este concurso estaba dirigido al personal interno del Instituto de Fomento Pesquero del cual es parte integrante. En el correo electrónico, la unidad de reclutamiento y selección elaboró las bases del llamado a concurso público para el cargo, el cual señalaba el perfil y sus competencias, haciendo mención a una enumeración de condiciones deseables del candidato, pero en ningún caso indispensables.
Agregó, que en las bases se expresaba, sólo como deseable "Título Profesional de una carrera de las ciencias del Mar o administración, de a lo menos 08 semestres", por lo que envió sus antecedentes para postular al cargo. Sus antecedentes fueron aceptados en el mes de diciembre y rindió todas las etapas de forma satisfactoria. En febrero del presente año, fue llamado a entrevista por el Comité de Evaluación, quedando a la espera del resultado del concurso, el cual sería entregado la primera semana de marzo.
Indica que el 5 de marzo pasado, recibió llamado telefónico del Director ejecutivo de IFOP, quién le notificó que había sido el postulante mejor evaluado y, en consecuencia, seleccionado para ocupar el cargo de Jefe de Base de Talcahuano, asumiendo el 1 de abril.
Agrega que el 28 de marzo, el director ejecutivo viajó a Talcahuano y le informó confidencialmente que el consejo directivo de IFOP, había acogido el reclamo del Sindicato Nacional de IFOP, en donde se  argumentaba que no cumplía con los requisitos, en cuanto al nivel académico, ya que las bases establecerían que sería imprescindible tener un título profesional. Por lo que, el 29 de marzo, el director ejecutivo, envió correo electrónico a toda la comunidad IFOP, señalando que el concurso había sido declarado desierto, debido a que las bases administrativas, mostraban inconsistencias, y que se realizaría un nuevo concurso.
En consecuencia, manifestó el actor que fue desprovisto del cargo de jefe de Base de Talcahuano, sin un motivo razonable y claro,  desconociendo todo el proceso al que había sido sometido por el Consejo Directivo y dejado sin efecto los resultados obtenidos los que ascendieron a 32,5 puntos.
La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección. En su sentencia, adujo en esencia que, el problema planteado se produce por la distinta interpretación que las partes dan a las bases del concurso. Para el recurrente, el estar en posesión de un título universitario correspondiente a una carrera de 08 semestres de duración, otorgado por una universidad del Estado, era tan sólo un requisito “deseable”; mientras que para la recurrida,  la situación no es así, lo que denominó “inconsistencias”, pues  advirtió, tras el reclamo del sindicato, que en las bases se requiere, como deseable y al mismo tiempo, como requisito específico, la exigencia antes anotada, ambigüedad que la lleva a declarar desierto el concurso,  para velar por el interés general de los trabajadores llamando a un  nuevo concurso. Lo anterior, excluye cualquier atisbo de arbitrariedad, así como de ilegalidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Concepción Rol N°40604-2016.

 

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