Diario Constitucional

Con voto en contra.

Corte de Temuco rechazó protección en caso de ejercicio de derecho a sufragio por parte de un interno de centro penitenciario.

En su sentencia, la Corte hace presente que, de los informes evacuados por las instituciones recurridas, aparece que la omisión que se les reprocha se encuentra ajustada a la ley.

Por Redacción·06 de febrero de 2017·3 min de lectura
Corte de Temuco rechazó protección en caso de ejercicio de derecho a sufragio por parte de un interno de centro penitenciario.
Referencial

La Corte de Temuco rechazó la acción de protección deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos –en favor de un interno- en contra del Servicio Electoral IX Región de la Araucanía y en contra de la Dirección Regional de Gendarmería, por la eventual omisión de los recurridos al no haber garantizado las condiciones materiales para hacer efectivo el derecho de sufragio del condenado y privado de libertad en la Penitenciar a de Temuco.

La recurrente estima que la cuestión controvertida es arbitraria o ilegal, debido a que no tiene fundamento lógico y razonable o apartado de la ley, pues esa omisión habría conculcado los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nos. 2 y 12 de la Carta Fundamental, esto es, la garantía de la igualdad ante la ley y la libertad de omitir opinión.

En su sentencia, la Corte hace presente que, de los informes evacuados por las instituciones recurridas, aparece que la omisión que se les reprocha se encuentra ajustada a la ley, normas que amparan sus respectivas leyes orgánicas, además, de las leyes 18.700 y 18.556, Decreto No. 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y D.L. 2859/1979, Orgánica de Gendarmería de Chile que fija las funciones que debe cumplir este Servicio.

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