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Serie informativa sobre la Reforma Laboral – Tercera Parte.

Otras de las materias en que innova la reforma laboral es el tratamiento que se entrega a los beneficios negociados por el sindicato.

7 de febrero de 2017

Otras de las materias en que innova la reforma laboral es el tratamiento que se entrega a los beneficios negociados por el sindicato. Sus destinatarios; situación de los trabajadores no sindicalizados y la extensión de beneficios a estos últimos serán parte de lo que a continuación comentaremos:

¿A quiénes se otorgan los beneficios de un instrumento colectivo?

1.- Los beneficios de un instrumento colectivo se otorgan a los trabajadores que participaron de la negociación colectiva. Así, los trabajadores afectos a la negociación colectiva son los trabajadores afiliados al sindicato que desarrolla la negociación y que no estén amparados por un instrumento colectivo vigente.

¿Pueden afiliarse nuevos trabajadores durante la negociación colectiva?

2.- Sí, durante la negociación colectiva podrán afiliarse al sindicato nuevos trabajadores, y quienes lo hagan dentro del plazo de 5 días de presentado el proyecto, quedarán afectos a la negociación en curso.

¿Pueden las partes de la negociación acordar extender los beneficios negociados a trabajadores no sindicalizados?

3.- Así es, debe operar por acuerdo de las partes en la negociación o después de ella. Las partes de la negociación colectiva, esto es, el sindicato negociador y el empleador, podrán acordar aplicar (extender) total o parcialmente los beneficios de un instrumento colectivo, a todo o parte de los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical. Para acceder a los beneficios, el trabajador sin afiliación sindical deberá aceptar la extensión y pagar todo o parte de la cuota sindical del sindicato respectivo, de conformidad al acuerdo de extensión. El pacto para extender los beneficios a los trabajadores no sindicalizados se denomina "acuerdo de extensión de beneficios", El acuerdo de extensión de beneficios o la referencia de no haberse alcanzado constituye una cláusula obligatoria del' instrumento colectivo.

¿Qué sucede si el empleador extiende en forma unilateral los beneficios?

4.- Constituye práctica antisindical: Sin contar con un acuerdo de extensión de beneficios, la extensión unilateral del empleador constituye  una práctica antisindical: otorgar o convenir con trabajadores no afiliados a la organización u organizaciones que los hubieren negociado, los mismos beneficios pactados en un instrumento colectivo.

¿Podría el empleador negociar en forma in.di.vidual con ciertos trabajadores?

5.- En efecto, se establece que no constituyen práctica antisindical los acuerdos individuales entre el trabajador y el empleador sobre remuneraciones o sus incrementos que se funden en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.

¿Cómo se regula el acuerdo de extensión de beneficios?

6.- El acuerdo de extensión entre el sindicato y el empleador deberá fijar criterios objetivos, generales y no arbitrarios para  la extensión de los beneficios a los trabajadores sin afiliación sindical.

¿Puede el empleador extender o aplicar cláusulas sobre reajuste de remuneraciones?

7.- Sí. Se establece que el empleador está facultado para aplicar (extender) a todos los trabajadores de la empresa -incluidos los no sindicalizados- las cláusulas sobre reajuste de remuneraciones conforme a la variación del IPC que hayan sido pactadas en un instrumento colectivo. Para que el empleador ejerza esta facultad, las cláusulas de reajuste deben haber sido ofrecidas en la respuesta al proyecto de contrato colectivo.

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