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Entrará en vigencia el 1º de abril.

Serie informativa sobre la Reforma Laboral – Cuarta Parte.

La nueva legislación laboral dispensa un nuevo estatuto a la información con que pueden contar los sindicatos.

9 de febrero de 2017

Con la finalidad de mejorar la calidad de las negociaciones y de la relación empresa – sindicatos, la nueva legislación laboral dispensa un nuevo estatuto a la información con que pueden contar los sindicatos tanto en forma periódica como durante el proceso de negociación colectiva; deber que, además, se cumplirá de manera distinta, según si se trata de una gran o mediana empresa.

¿El empleador debe proporcionar información periódica?

1.- Sí. El empleador deberá proporcionar a sus sindicatos (sindicatos de empresa) información de la empresa, en forma periódica. El tipo de información y su entidad se relaciona con el tamaño de la empresa.

¿Se aplica este deber a la negociación colectiva?

2.- Sí. El empleador deberá entregar información específica y necesaria de la empresa para preparar la negociación. El tipo de información y su entidad se relaciona con el tamaño de la empresa.

¿Cómo es la información periódica en el caso de las grandes empresas?

3.- Las grandes empresas deberán proporcionar balance general, estados de resultados y estados financieros auditados si lo tuvieren, y toda información que la empresa deba poner a disposición de la SVS, de carácter pública.

¿Cuál es la información específica en el caso de las grandes y medianas empresas?

4.- Las grandes y medianas empresas deberán entregar planillas de remuneraciones pagadas a trabajadores del sindicato requirente, el valor actualizado de los beneficios que forman parte del contrato colectivo vigente y los costos globales de la mano de obra (número de trabajadores totales de la empresa) de los dos últimos años, y las políticas de inversión futura. Se considera también información sobre igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, de carácter general e innominada en las grandes y medianas empresas. 

¿Existe una oportunidad para entregar información periódica?

5.- Sí. Las grandes empresas deberán entregar esta información de manera anual y las demás empresas deberán entregaría dentro de los treinta días siguientes de efectuada la declaración anual de impuesto.

¿Existe una oportunidad para entregar información específica?

6.- En las grandes y medianas empresas debe entregarse 30 días desde que se solicita antes del vencimiento del instrumento, y si no existe instrumento vigente, en cualquier época. En las pequeñas y medianas empresas treinta días desde el requerimiento.

¿Tienen derecho a información los sindicatos recién constituidos?

7.- Sí. Las grandes empresas estarán obligadas a entregar la información periódica, dentro de los 30 días siguientes a que le comunique la constitución de un sindicato.

¿Cuál es la sanción por el incumplimiento a estos deberes?

8.- El incumplimiento de la obligación constituirá una práctica antisindical.  Asimismo, se establece un requerimiento ante la Inspección del Trabajo y Denuncia a Tribunales. De esa manera, en el caso de que el empleador incumpla la obligación de proporcionar la información, pueda intervenir la Inspección del Trabajo y requerirse la intervención del Tribunal competente, el que podrá disponer su entrega en la primera resolución. 

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