Con la finalidad de mejorar la calidad de las negociaciones y de la relación empresa – sindicatos, la nueva legislación laboral dispensa un nuevo estatuto a la información con que pueden contar los sindicatos tanto en forma periódica como durante el proceso de negociación colectiva; deber que, además, se cumplirá de manera distinta, según si se trata de una gran o mediana empresa.
¿El empleador debe proporcionar información periódica?
1.- Sí. El empleador deberá proporcionar a sus sindicatos (sindicatos de empresa) información de la empresa, en forma periódica. El tipo de información y su entidad se relaciona con el tamaño de la empresa.
¿Se aplica este deber a la negociación colectiva?
2.- Sí. El empleador deberá entregar información específica y necesaria de la empresa para preparar la negociación. El tipo de información y su entidad se relaciona con el tamaño de la empresa.
¿Cómo es la información periódica en el caso de las grandes empresas?
3.- Las grandes empresas deberán proporcionar balance general, estados de resultados y estados financieros auditados si lo tuvieren, y toda información que la empresa deba poner a disposición de la SVS, de carácter pública.
¿Cuál es la información específica en el caso de las grandes y medianas empresas?
4.- Las grandes y medianas empresas deberán entregar planillas de remuneraciones pagadas a trabajadores del sindicato requirente, el valor actualizado de los beneficios que forman parte del contrato colectivo vigente y los costos globales de la mano de obra (número de trabajadores totales de la empresa) de los dos últimos años, y las políticas de inversión futura. Se considera también información sobre igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, de carácter general e innominada en las grandes y medianas empresas.
¿Existe una oportunidad para entregar información periódica?
5.- Sí. Las grandes empresas deberán entregar esta información de manera anual y las demás empresas deberán entregaría dentro de los treinta días siguientes de efectuada la declaración anual de impuesto.
¿Existe una oportunidad para entregar información específica?
6.- En las grandes y medianas empresas debe entregarse 30 días desde que se solicita antes del vencimiento del instrumento, y si no existe instrumento vigente, en cualquier época. En las pequeñas y medianas empresas treinta días desde el requerimiento.
¿Tienen derecho a información los sindicatos recién constituidos?
7.- Sí. Las grandes empresas estarán obligadas a entregar la información periódica, dentro de los 30 días siguientes a que le comunique la constitución de un sindicato.
¿Cuál es la sanción por el incumplimiento a estos deberes?
8.- El incumplimiento de la obligación constituirá una práctica antisindical. Asimismo, se establece un requerimiento ante la Inspección del Trabajo y Denuncia a Tribunales. De esa manera, en el caso de que el empleador incumpla la obligación de proporcionar la información, pueda intervenir la Inspección del Trabajo y requerirse la intervención del Tribunal competente, el que podrá disponer su entrega en la primera resolución.