Código de Procedimiento Civil.
CS remitió al Senado informe sobre proyecto de ley que establece efecto devolutivo de recursos de apelación de sentencias de comodato precario.
Con respecto al fondo de la modificación en consulta, el máximo Tribunal establece "que el proyecto de ley asimila la acción de precario -regulada en el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil- a la figura contractual del comodato precario".

La Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley que modifica el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, para establecer que "el recurso de apelación en contra de sentencias definitivas recaídas en juicios de comodato precario sea concedido en el solo efecto devolutivo".
El máximo Tribunal recuerda que la modificación propuesta en el proyecto de ley ha sido abordada, en idénticos términos, en dos iniciativas legislativas previas: la primera presentada el 11 de mayo de 1995; y la segunda, el 13 de septiembre de 2006.
Enseguida, señala que en ambas ocasiones la iniciativa fue archivada, rechazándose la idea de legislar por mayoría de votos, y en ninguna de ellas fue consultada la Corte Suprema.
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