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Ministro Madrid condenó a abogado y funcionarios del ejército (r) por el secuestro calificado de Jaime Eltit Spielmann.

Ministro en visita Alejandro Madrid condenó, entre otros, al abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud a la pena efectiva de 7 años de presidio más accesorias legales, en calidad de autor del delito perpetrado a partir del 13 de septiembre de 1973.

10 de febrero de 2017

El Ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Santiago, Alejandro Madrid Croharé, condenó a Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud a la pena efectiva de 7 años de presidio más accesorias legales, en calidad de autor del delito de secuestro calificado Jaime Emilio Eltit Spielmann, ilícito perpetrado a partir del 13 de septiembre de 1973.
El Ministro de fuero condenó, además, a los suboficiales en retiro del Ejército Orlando Moreno Vásquez y Raúl Binaldo Schonherr Frías a 5 años y un día de presido efectivo, más accesorias legales, por su responsabilidad como coautores del delito.
También, fueron condenados el ex empleado civil del Ejército Libardo Hernán Schwartenski Rubio, y los funcionarios en retiro de la Policía de Investigaciones Hernán Raúl Quiroz Barra y Daniel San Juan Clavería, a penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual periodo, en calidad de cómplices del secuestro.
Cabe señalar que el Ministro Madrid absolvió a Jaime Guillermo García Covarrubias de la acusación fiscal que le atribuía participación en el secuestro calificado de Jaime Eltit, en calidad de coautor.
En el aspecto civil, el fallo acogió las demandas deducidas, condenado al Estado de Chile, a pagar una indemnización por concepto de daño moral, de $300.000.000  a familiares de la víctima.
En la etapa de investigación, el Ministro Madrid logró tener por justificados los siguientes hechos:
A.- Que el 11 de septiembre de 1973 las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad tomaron el control de la ciudad de Temuco, designándose como Intendente el Coronel Hernán Ramírez Ramírez, Comandante del Regimiento "La Concepción" de la ciudad de Lautaro (por tener mayor antiguedad) y como Gobernador de la misma el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infantería N°8 "Tucapel" de Temuco.
B.- Con esa misma fecha fue llamado a colaborar al Regimiento "Tucapel" el abogado Alfonso Podlech Michaud, para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto. A partir de ese momento comenzaron a llegar civiles al Regimiento, que fueron llamados a presentarse mediante bandos publicados en diarios de circulación regional o llevados en carácter de detenidos desde diferentes puntos de la región y del país.
En atención a lo anterior, incluso la Fiscalía Militar debió ser reforzada con funcionarios públicos de otros estamentos y, así las cosas, el abogado antes mencionado –actuando como Fiscal Ad-hoc se presenta ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco y obtuvo la designación de Actuarios y de un Relator con el objeto de colaborar en las funciones que desempeñaba.
En virtud de lo antes expuesto, PODLECH MICHAUD, ostentó de hecho el carácter de Fiscal Militar, efectuando visitas de cárcel, tomando declaraciones y transformándose en el canal por el cual los abogados, familiares y miembros de la Iglesia consultaban por el destino de los prisioneros.
C.- Al interior del Regimiento mencionado existía una denominada Sección Segunda de Inteligencia a cargo del Capitán Nelson Ubilla Toledo, actualmente fallecido, integrada por dos suboficiales y reforzada posteriormente, por clases y soldados conscriptos, además de personal de la Policía de Investigaciones.
Esta sección junto a la Fiscalía Militar, comenzaron a trabajar para interrogar a los detenidos que eran traídos desde la cárcel de la ciudad o permanecían recluidos en diferentes dependencias del Regimiento habilitadas al efecto, en las que existían elementos para amarrarlos, aplicarles electricidad y otros tipos de tormentos.
D.- Que, bajo estas circunstancias, Jaime Emilio Eltit Spielman, abogado, militante de la Juventud Radical, fue detenido en la ciudad de Santiago el día 13 de septiembre de 1973 por los integrantes de una patrulla militar y trasladado al Regimiento Tacna. Su aprehensión se produjo en la vía pública, en la intersección de las calles San Ignacio y Avenida Matta. Al día siguiente, fue conducido a un edificio de departamentos ubicado en calle San Ignacio 1121, segundo piso, donde se le mantuvo detenido, sin custodia aparente, pero controlado a diario vía telefónica y por visitas de militares. Por ello, su hermano Ricardo Eltit Spielmann, se trasladó a Santiago y lo visitó en el departamento señalado. Allí, Jaime Eltit Spielmann le señaló que había sido interrogado en varias oportunidades en el Regimiento Tacna. Esta permanencia en el departamento de calle San Ignacio se prolongó hasta el día 06 de octubre de 1973, fecha en la cual es trasladado por tren hasta la ciudad de Temuco custodiado por personal militar vestido de civil. El detenido y sus guardianes arribaron a ésa ciudad aproximadamente a las siete de la mañana del día 07 de octubre de 1973, siendo trasladado de inmediato al Regimiento N°8 "Tucapel", lugar en que es visto por su hermano Ricardo Alberto Eltit Spielmann (fs. 94), Miguel Ricardo Torres Zapata (fs. 96), Armando Nelson Ariel Maldonado Barria (fs. 97), Godofredo Cotrena Cotrena (fs. 102), Víctor Hernán Maturana Burgos (fs. 119), Renate Ermmy Pfeil Pabst (fs. 420), entre otros, quienes han declarado en autos, el hecho de haberlo visto y conversado con él al interior del Regimiento Tucapel de la ciudad de Temuco, algunos de los cuales, incluso lo vieron en malas condiciones físicas, con evidentes signos de haber sido golpeado.
De este lugar desapareció seis días después, perdiéndose a contar del día 13 de octubre de 1973, todo rastro de su paradero, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares ni realizado gestiones administrativas ante organismos de Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción por muerte real. Este hecho se enmarca dentro de un patrón similar a otros hechos ocurridos durante aquella época que se iniciaban mediante el seguimiento y vigilancia de las víctimas hasta terminar con su desaparición".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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