Diario Constitucional

Entrará en vigencia el 1º de abril.

Serie informativa sobre la Reforma Laboral – Cuarta Parte.

La nueva legislación laboral dispensa un nuevo estatuto a la información con que pueden contar los sindicatos.

Por Redacción·09 de febrero de 2017·2 min de lectura
Serie informativa sobre la Reforma Laboral – Cuarta Parte.
Referencial

Con la finalidad de mejorar la calidad de las negociaciones y de la relación empresa – sindicatos, la nueva legislación laboral dispensa un nuevo estatuto a la información con que pueden contar los sindicatos tanto en forma periódica como durante el proceso de negociación colectiva; deber que, además, se cumplirá de manera distinta, según si se trata de una gran o mediana empresa.

¿El empleador debe proporcionar información periódica?

1.- Sí. El empleador deberá proporcionar a sus sindicatos (sindicatos de empresa) información de la empresa, en forma periódica. El tipo de información y su entidad se relaciona con el tamaño de la empresa.

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