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No se observa irregularidad.

CGR se pronuncia sobre nombramiento de Ministro Titular del Segundo Tribunal Ambiental.

El órgano contralor hace presente que la preceptiva que regula la probidad administrativa concibe a ésta como una directriz que se impone a los servidores de la Administración del Estado y no a los órganos respectivos.

13 de febrero de 2017

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte de la Fundación Terram- un supuesto conflicto de interes del Ministerio del Medio Ambiente, representado por el jefe de esa cartera don Pablo Badenier Martínez, en relación al nombramiento del Ministro Titular del Segundo Tribunal Ambiental, Alejandro Ruiz Fabres.
Los reclamantes aducen que el aludido secretario de Estado habría faltado a la probidad administrativa al intervenir como invitado ante la respectiva comisión del Senado en el proceso de nombramiento del aludido Magistrado.
Añaden, que  los tribunales ambientales conocen de las reclamaciones en contra del Comité de Ministros -del cual forma parte el aludido Secretario de Estado-, como también, por ejemplo, de actos administrativos emitidos sobre la materia por el Ministerio del Medio Ambiente, por lo que la participación en la Cámara Alta del señor Badenier Martínez habría viciado el nombramiento del señalado Magistrado.
El Ministerio en cuestión informó que la asistencia del Ministro del ramo se ajustó a derecho de acuerdo a las labores que el ordenamiento jurídico le encomienda.
Al respecto, el ente de control precisó que al momento de discutirse el nombramiento del aludido Magistrado en el Senado, se tuvo a la vista lo informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esa cámara, en cuya respectiva sesión participó el cuestionado secretario de Estado en calidad de invitado.
Enseguida, expresa el dictamen que, de la normativa en análisis, aparece que el nombramiento de un ministro de un Tribunal Ambiental debe ser hecho por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado.
Asimismo, indica que es labor de los ministros de Estado coordinar las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional y, por otra, es una obligación de aquellas autoridades asistir a las sesiones de las comisiones del Senado cuando sean requeridas por estas para ilustrarlas en sus debates.
Por lo antes expuesto, la Contraloría sostiene que se ajustó a derecho la participación e intervención del Ministro del Medio Ambiente en las sesiones de la Comisión del Senado que analizó la solicitud de la Presidente de la República en orden a obtener de esa corporación el acuerdo para el nombramiento de un ministro de un tribunal ambiental.
Por último, el órgano contralor hace presente que la preceptiva que regula la probidad administrativa concibe a ésta como una directriz que se impone a los servidores de la Administración del Estado y no a los órganos respectivos, por lo que no es posible que estos últimos incurran en un conflicto de intereses -como lo plantean los recurrentes-, particularmente considerando que, como se adelantó, las autoridades han actuado en el marco de sus competencias y deberes.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 1.764 de 2017.

 

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