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En fallo unánime.

Corte de Santiago condenó a colegio a indemnizar a madre de alumno accidentado en el establecimiento.

El Tribunal de alzada condenó al colegio Academia de Humanidades por su responsabilidad contractual por falta de cuidado, en el accidente que sufrió el hijo de la demandante María Cristina Paola Rossi Sánchez.

17 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago revocó la sentencia apelada y ordenó al colegio Academia de Humanidades pagar por daño patrimonial $4.985.321 a la madre de escolar accidentado en el establecimiento, en enero de 2010.
El niño, de 7 años a la época, cayó desde el segundo piso del establecimiento educacional en 19 enero de 2010, día en que se desarrollaban actividades recreativas y deportivas que formaban parte del curso de verano del establecimiento, previo al inicio del año escolar.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que "son requisitos esenciales para la procedencia de la acción indemnizatoria por responsabilidad contractual, la existencia de una obligación de carácter contractual; no realización por el deudor de la conducta convenida del modo en que está acordada en el contrato; existencia de un daño o perjuicio consecuencia del incumplimiento imputable al deudor; y finalmente, existencia de relación de causalidad entre dicho incumplimiento y el daño sufrido".
La resolución de la Corte de Santiago agrega que "la relación contractual que ligaba a las partes, el hecho provocador del daño padecido y consiguiente responsabilidad del establecimiento educacional demandado se encuentran determinados en los razonamientos 6°) a 11°) del fallo en alzada, por lo cual solo resta pronunciarse respecto de las sumas demandadas".
Enseguida el fallo del Tribunal de alzada señala que de la prueba rendida por la parte aparece suficientemente acreditado que la demandante incurrió en el  pago total de la suma de $ 4.985.321 por concepto de daño patrimonial directo, constituido por los costos de intervención quirúrgica,  hospitalización, exámenes, y gastos médicos en general, por lo que  corresponde acoger la demanda por esta suma. Que en cambio en lo que dice relación con el daño moral pretendido, éste no puede acogerse por no haberse rendido prueba que dé cuenta de su entidad y monto.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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