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Por “razones de salud”.

Juzgado del Trabajo de La Serena condenó a Municipalidad de Coquimbo por discriminación en despido de trabajador.

El fallo condenó a la Municipalidad al pago de una indemnización equivalente a seis meses de remuneración.

20 de febrero de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena condenó a la Municipalidad de Coquimbo al pago de una indemnización equivalente a seis meses de remuneraciones,  por discriminación al desvincular a trabajador por razones de salud.
La sentencia del Tribunal sostiene que no cabe ninguna duda de que el Municipio de Coquimbo “incurrió en una conducta discriminatoria al momento de decidir la desvinculación del actor desde que "lo eligió" para ser despedido entre muchos trabajadores en función de que sus licencias médicas eran de carácter psiquiátrico".
La resolución agrega enseguida que "si el actor hubiera sido desvinculado porque la discrecionalidad del Alcalde, utilizada de manera razonable, lo llevó a estimar  justificado el despido de aquel (o aquellos) trabajador que acumulaba mayor número de días de licencia médica, con toda seguridad habríamos decidido que la prerrogativa era legítima y fundada, pero en esta causa ha quedado muy claro que la razón primera para despedir al actor no ha sido el número de licencias sino que su naturaleza, de carácter psiquiátrico, discriminando allí donde estaba obligado actuar en conformidad al principio de igualdad, y estigmatizando a un grupo completo de trabajadores que según su diagnóstico médico están tan enfermos como cualquier otro a quien se le extiende una orden de reposo médico por razones distintas a las psiquiátricas".
El fallo del Juzgado plantea que “el artículo 2° del Código del Trabajo es una norma de rango legal que ha de ser interpretada a la luz de la Constitución, que en sus artículos 1° y 19 reconoce la garantía de la igualdad y la no discriminación. Así las cosas, lo que el artículo 2° hace es simplemente reforzar aquellas áreas más comúnmente afectadas por acto de discriminación, de manera que aunque la salud no esté actualmente incluida en este listado, meramente referencial, igualmente se trata de un factor de discriminación que ha de ser corregido de la misma manera que aquellas  discriminaciones expresamente descritas”.
El Tribunal condenó a la Municipalidad de Coquimbo al pago de una indemnización equivalente a seis meses de remuneración, es decir, la suma de $2.956.308.
Asimismo, el Municipio deberá capacitar a todas sus jefaturas incluido el señor Alcalde en las materias relacionadas con los principios de igualdad y no discriminación, organizando una conferencia abierta al público y a cargo de un abogado especialista en derechos fundamentales que acredite poseer el grado de magíster o doctor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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