Noticias

Acogió parcialmente la demanda.

Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas condenó a CEMA Chile por daño moral a ex funcionaria.

La sentencia concluyó que “corresponde indemnizar el daño descrito en forma íntegra, de conformidad a su gravedad e intensidad, regulándose prudencialmente en la suma de $5.000.000”.

21 de febrero de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió parcialmente la demanda  interpuesta por la contadora Eliana Huerta Sotelo, en contra de la Fundación Cema Chile en Punta Arenas, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral.
La sentencia establece que la contadora, quien se desempeñó en la fundación desde octubre de 1994, logró acreditar  "que existe un cercanía temporal entre las denuncias que efectuó ante la Inspección del Trabajo por no otorgársele el trabajo convenido, y el despido, sin embargo, no es posible formar convicción en cuanto a que éste sea producto de una represalia por haber puesto la actora en movimiento la actividad fiscalizadora del aludido servicio, pues la misma parte demostró que se desvinculó a todas las trabajadoras de la sede y no solo a ella" el 1 de septiembre de 2016.
En seguida logró acreditar que "la empresa está siendo investigada judicialmente, lo cual se ve corroborado en oficio N° 1958 de 6 de julio de 2016 suscrito por el Ministro del Fuero Sr. Guillermo de la Barra Dunner, el cual revela que en la causa N° 385-2016, caratulada ‘CEMA' se decretó una orden de entrada y registro a fin que la Brigada de Investigadora de Lavado de Activos de la Policía de Investigaciones de Chile, proceda a la incautación de computadores, dispositivos de almacenamiento, equipos electrónicos, información contenida en bases de dato y toda la documentación que se encuentre en la sede de la Fundación en la  Región Metropolitana".
Luego añade la sentencia que “acreditó que las autoridades regionales de la entidad renunciaron y que la fundación ni siquiera cuenta con voluntariado que asuma los cargos de Vicepresidenta y Coordinadora, lo cual lleva a concluir que el despido dice relación con situaciones que hacen inviable -al menos de momento- que continúe funcionando normalmente la sede en que prestaba servicios la actora, pues incluso se dispuso que las sedes provinciales de Puerto Natales y Porvenir, se relacionen directamente con otras instancias y no con la oficina de Punta Arenas".
Con respecto a la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, el fallo señala que según lo establece el inciso primero del artículo 184 del Código del Trabajo "el empleador debe procurar por todos los medios posibles evitar la ocurrencia de accidentes y/o que el trabajador contraiga enfermedades profesionales. Cabe destacar que la obligación en comento es de mayor entidad a la comúnmente exigida en los contratos bilaterales, pues el empleador no solo debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores, sino que, además, debe hacerlo eficazmente, lo que quiere decir que las referidas medidas deben tener la aptitud de lograr el efecto de evitar o disminuir los siniestros en el lugar de trabajo".
Luego el fallo afirma que “con la prueba producida en el juicio, se ha demostrado fehacientemente la existencia del daño moral que se alega, pues se demostró que a consecuencia de la enfermedad profesional la trabajadora vio afectada su salud mental, debiendo alejarse de sus labores cotidianas en la sede de Cema Chile XII, donde trabajaba hace muchos años, pues se le prescribió un prolongado reposo laboral -desde el 17 de agosto de 2015 al 15 de enero de 2016-, permaneciendo bajo tratamiento médico y farmacológico, y a la fecha es controlada por la mutualidad".
Añade “que, correspondía al empleador acreditar que dio cumplimiento al deber de seguridad y cuidado que la ley le exige, sin embargo, no allegó elementos de prueba que permitan formar convicción en tal sentido, por el contrario los hechos de que da cuenta la sentencia antes citada, revelan que doña María Isabel Vicencio Cisternas, jefatura directa de la trabajadora, la maltrató verbalmente en reiteradas ocasiones, descalificándola con palabras tales como “ordinaria”, “callampera”, “hipócrita”, “mentirosa” y “cínica”, acusándola infundadamente delante de terceros de hacer trabajos particulares con materiales y equipos de Cema. Tampoco que se aportaron probanzas que demuestren que el Consejo de la Fundación Cema Chile, adoptó medidas eficaces para proteger a la trabajadora frente a las agresiones de que estaba siendo víctima la actora, prueba de ello es que el conflicto debió judicializarse para reguardar los derechos fundamentales de aquélla”.
En esta línea, indica la sentencia “ha resultado relevante la declaración de don Jorge Ávila Rojas, cónyuge de la demandante, quien expuso que la Vicepresidenta cuando fue coordinadora de CEMA Chile, empezó a hostigarla y cuando fue jefa se vio con más atribuciones. Agregó que su cónyuge se alejó de las actividades sociales que tenían, que estaba deprimida, no quería salir, dejó de hacer gimnasia, cosa que había hecho por siempre y que perdió el sueño”.
Continúa que “cabe destacar que según el Sr. Ávila, él junto a su cónyuge son orientadores familiares, por consiguiente, es posible deducir que quien ejerce ese rol debe estar en condiciones psicológicas adecuadas para poder brindar ayuda a otros. Así las cosas, es razonable estimar que los efectos del maltrato en la salud de la trabajadora no se circunscribieron únicamente a la relación de trabajo, sino que disminuyeron su calidad de vida en otros aspectos de su existencia”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADOS
*CS rechazó unificación de jurisprudencia y reconoce competencia de juez laboral para determinar indemnización por daño moral en favor de trabajador…
*Corte de Santiago aumenta indemnización por daño moral en favor de soldado que sufrió maltrato laboral…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *