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Casa de Estudios goza de autonomía universitaria.

CGR determinó que reclamante carecía de su calidad de estudiante para acceder a la actividad formativa impartida por la Universidad de Chile.

La Contraloría hace presente que el interesado carecía de la calidad de estudiante en la época en que le fueron enviados los correos que aludían a la “Actividad Formativa Equivalente a Tesis».

22 de febrero de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un estudiante del Programa de Magíster en Derecho con mención en Derecho Tributario de la Universidad de Chile- en contra de esa casa de estudios por no haber sido considerado dentro de aquellos alumnos que cursarían en el año 2016 la “Actividad Formativa Equivalente a Tesis" (AFET).
El establecimiento educacional en cuestión informó que efectivamente se enviaron correos electrónicos informativos a alumnos que habían participado de ese programa, agregando que en la nómina final no se consideró al reclamante porque carecía de la calidad de alumno regular, dado que cursó el magíster durante el periodo 2012-2013 y, de acuerdo al reglamento dictado al efecto, la permanencia máxima en él es de tres años.
Al respecto, el ente de control recordó que, de conformidad a su jurisprudencia contenida –entre otros- en su dictamen N° 9.904 de 2015, que la autonomía universitaria de que goza el establecimiento denunciado, consiste en la atribución de esas instituciones de tener poder resolutivo en todo lo que se relaciona con su quehacer interno, sin perjuicio de la obligación de sujetarse a las disposiciones legales y constitucionales que sean aplicables, por lo que la Universidad de Chile, tal como se sostiene en ese pronunciamiento, puede determinar los requisitos de aprobación de estudios y de titulación de una carrera, los que deberán estar especificados y sancionados mediante un acto formal.
En consecuencia, tal como el recurrente lo expresa y en armonía con lo informado por la referida universidad, la Contraloría hace presente que el interesado carecía de la calidad de estudiante en la época en que le fueron enviados los correos que aludían a la AFET, toda vez inició el pertinente programa de magister en el año 2012, por lo que debió graduarse como máximo durante el año 2014, por tanto, no advierte irregularidad en la decisión del organismo reclamado en orden a no haber considerado al recurrente para la AFET del año 2016.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 1.291 de 2017.

 

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