Por mandato de la ley.
CGR desestima solicitud de reconsideración de oficio en caso de trabajadora a honorarios cuyo contrato expiró.
La Contraloría concluye – de acuerdo con el artículo 48 letra c) de la ley N°19378 - que el término de la contratación que se objeta se produjo por expreso mandato de la ley, al llegar el plazo previsto en la correspondiente designación.

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de una funcionaria contratada a honorarios, la reconsideración del oficio N° 4.880, de 2016, de la Sede Regional de La Araucanía, que, en síntesis, concluyó que el contrato a plazo fijo regido por la ley N° 19.378 y la vinculación a honorarios que la interesada mantenía con la Municipalidad de Angol terminaron por la llegada del plazo establecido al efecto.
El peticionario señala que la decisión de no renovar su contratación a plazo fijo, así como el término de su contrato a honorarios serian infundados y arbitrarios, contexto en el cual solicita se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016.
Al respecto, el órgano contralor expone que dicho dictamen refiere a la renovación reiterada de una contrata tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados afectados, lo que determinó, en definitiva, que las entidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Agrega, en el evento de que la Administración tome una decisión distinta a la que ha venido adoptando -en este caso prorrogar la contrata por toda la anualidad-, debe comunicar su cambio de criterio a través de un acto que dé cuenta de las circunstancias de hecho que justifiquen su determinación de no renovar ese vínculo laboral, es decir, debidamente motivado.
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