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En fallo unánime.

CS confirmó condena y ordenó al Hospital Regional de Rancagua indemnizar a paciente por mal tratamiento de embarazo.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que condenó al centro de salud a pagar una indemnización de $25.000.000 a paciente que recibió un mal tratamiento por embarazo con aborto retenido.

22 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó al centro asistencia a indemnizar a Daniela Cornejo Encamiller, quien en julio de 2013, llegó hasta el Hospital Regional de Rancagua, donde se le diagnosticó un aborto retenido, recibiendo un tratamiento a la espera de la evolución de la patología. Sin embargo, dos meses después reingresó al establecimiento, recibiendo como diagnóstico un embarazo ectópico cervical, patología que derivó en una histerectomía total.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "en el caso en examen los jueces de la instancia expresaron las razones que los llevaron a estimar que se encontraba suficientemente acreditada la existencia de la falta de servicio en que incurrió el hospital demandado, a cuyo respecto establecieron su ocurrencia debido a que no se brindó a la actora la atención esperada de un servicio público de esa naturaleza, añadiendo que los profesionales responsables de su atención de urgencia tuvieron un actuar negligente que no guarda correspondencia en los estándares de conducta que les son exigibles y que no actuaron con la prudencia y diligencia que el caso exigía".
La resolución de la Corte Suprema agrega que "en concordancia con lo anterior, cabe tener presente que el arbitrio se formula sobre la base de un supuesto fáctico no determinado por los sentenciadores que es imprescindible para que el recurso pueda prosperar. En efecto, la argumentación vertida por la reclamante supone que se acreditó que la lex artis justificaba el proceder médico adoptado, esto es, la histerectomía total, desde que el compromiso hemodinámico de la paciente derivado del profuso sangrado que sufría ponía en riesgo su vida, de modo que la única solución viable era necesariamente la citada histerectomía, considerando además la naturaleza y diagnóstico de la patología de la demandante, esto es, un embarazo ectópico cervical, y la circunstancia de que el aborto retenido que padecía contempla como uno de sus tratamientos el ambulatorio, esto es, el que se le aplicó, hechos no asentados en el fallo impugnado".
Luego el máximo Tribunal afirma “que las sentencias se dictan determinando los hechos sobre la prueba rendida, prueba que debe ser analizada por el tribunal de la instancia, según los dictados en que fundan su valoración. A los hechos así asentados, corresponde aplicar la ley para solucionar el conflicto, y es justamente esta labor de aplicación de ley la que puede ser revisada por un tribunal de casación. En efecto, en la casación de fondo se analiza únicamente la legalidad de una sentencia, lo que significa determinar la correcta aplicación de la ley. En consecuencia, no habiendo determinado los jueces del fondo tales supuestos básicos del recurso, éste tampoco puede prosperar por este concepto, toda vez que esta Corte de Casación no puede modificar los hechos que han fijado los magistrados del fondo en ejercicio de sus atribuciones legales estableciendo otros distintos, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso”.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Rancagua y de primera instancia.

 

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