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Asociación ilícita para delinquir, homicidio calificado y peculado.

Ministro Blanco acoge solicitud de Perú y amplía extradición de ex Presidente Alberto Fujimori.

En la resolución, el Ministro Ricardo Blanco, tras analizar los antecedentes aportados por el Estado requirente, establece que existen presunciones fundadas para estimar la participación de Alberto Fujimori en los delitos.

22 de febrero de 2017

El Ministro instructor de la Corte Suprema Ricardo Blanco acogió el requerimiento planteado por la justicia de Perú en enero pasado, y amplió la extradición del ex jefe de Estado a los delitos de asociación ilícita para delinquir; homicidio calificado y peculado en contra la administración pública, ilícitos que habría cometido durante su mandato presidencial.
En 2007, la justicia chilena entregó a Fujimori a Perú para que fuese juzgado por los delitos de lesa humanidad cometidos durante su Gobierno, entre 1990 y 2000, por lo que –de acuerdo a lo establecido entre ambos países- ante cualquier imputación distinta se debe pedir una nueva solicitud del Estado que extraditó.
La sentencia sostiene que "el objeto de este procedimiento no tiene como finalidad ni la sanción o absolución del extraditable, entonces el estándar requerido para el establecimiento de los ilícitos materia del requerimiento, es inferior al que se necesita para un juicio de fondo".
La resolución agrega que existe abundante prueba directa -declaraciones de testigos y documentos- que "permiten dar por establecido el Peculado -homologado al Fraude al Estado-, y con el cúmulo de probanzas que se adjuntaron”.
A continuación se señala  que “también se acreditó el delito de Asociación ilícita, puesto que resulta irrefutable que la citada agrupación que se conformó, poseía una amplia estructura operativa, de naturaleza clandestina, con una cadena de mando jerarquizada, pero compartimentada en sus ejecuciones, organización criminal que, ideó, programó y trazó un plan de acción con las exigencias propias de esas entidades, y a la luz de las probanzas agregadas a los autos, resulta evidente que los acontecimientos ocurridos -múltiples asesinatos- se verificaron dentro del ámbito de antijuridicidad en que se desenvolvía la referida asociación, cuyos integrantes realizaron una serie acciones encaminadas a conseguir el propósito criminal de la organización delictiva, consistente en eliminar físicamente a civiles que eran opositores al régimen político imperante".
El fallo agrega que "si bien, de manera preliminar, la política estatal de seguridad implementada por el imputado, no habría sido diseñada para atacar a víctimas civiles, en la práctica sí se hizo, y esto es lo que debe tenerse en cuenta para efectos de determinar la verdadera esencia de la conducta ilícita".
Con respecto a la eventual prescripción de los delitos, el Ministro señala que "fluye de los antecedentes que la acción penal por los delitos que se le imputan al requerido se encuentran plenamente vigentes, ya que se cometieron dentro de un contexto de graves violaciones a los Derechos Humanos, por consiguiente, al constituir delitos de Lesa Humanidad son de naturaleza imprescriptibles".
El Ministro Blanco agrega "que el ejercicio de la función pública tiene límites que derivan de que los Derechos Fundamentales son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado. Como ya lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la protección a los Derechos de esa clase, en especial a los derechos civiles y políticos recogidos en la Convención, parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en los que solo puede penetrar limitadamente".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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