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Caso Rubio Dosamantes.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que ser famoso no da libertad plena para que hablen de tu vida.

La sentencia a favor de la cantante contra España emitida por el Tribunal de Estrasburgo supone un llamado de atención en el tratamiento de la información en los «programas del corazón».

22 de febrero de 2017

Por unanimidad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España por violación del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humano en el caso “Rubio Dosamantes” contra España.
Cabe señalar que Paulina Rubio Dosamantes, conocida cantante de pop, mantenía en 2005 una relación con un conocido arquitecto, que era de conocimiento público. Esta relación llenaba horas de programas del corazón y páginas en la prensa rosa. Es un hecho probado, además, que Paulina Rubio se lucró con dicha relación a través de los medios de comunicación. Sin embargo, en ciertos programas mencionados en la sentencia (Aquí hay tomate, Dónde estás corazón y Crónicas marcianas), se hizo referencia a su sexualidad, su relación con las drogas y la de su pareja, en base a rumores sin contrastar, basados en declaraciones de su antiguo manager.
El artículo 8 de la CEDH  establece lo siguiente en su apartado uno: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”.
En la sentencia el Tribunal entiende que se ha violado este artículo. Si bien se trata de una cantante famosa, sus actividades y la conducta en su vida privada no tienen por qué ser consideradas necesariamente de interés público. La línea que sigue en toda la sentencia defiende la posibilidad de que, aun tratándose de un personaje público que incluso se ha lucrado con los medios de comunicación, tiene derecho a que ciertos aspectos de su vida se mantengan privados, no autorizando a las cadenas de televisión a emitir comentarios sin contrastar.
El punto central es el de los comentarios aleatorios y sin comprobar realizados por los periodistas, que según el Tribunal deben mostrar “prudencia y precaución”. Condena al Estado porque entiende que “las autoridades nacionales deben evaluar los programas de televisión en cuestión, con el objetivo de distinguir aquellos asuntos que son parte íntima de la vida de la Sra. Rubio y aquellos que pueden tener un interés legítimo para el público”. Para el TEDH, los tribunales españoles no han tenido en cuenta correctamente los derechos confrontados, sopesando erróneamente el derecho a la libertad de expresión en contra de la vida privada de la demandante.
Paulina Rubio no recibirá indemnización, ya que no la solicitó.

 

Antecedentes

En mayo de 2005, Paulina Rubio demandó a su exmanager y a algunos presentadores de televisión, junto con las cadenas y productoras por atacar su honor y su derecho a la privacidad.
En primera instancia, en 2007, la demanda fue desestimada, entendiendo que las insinuaciones acerca del consumo de sustancias de su pareja no tenían que ver con el de ella. Además, aquellos comentarios que dañaban la imagen de su novio no atacaban su honor. En cuanto a las insinuaciones sobre su homosexualidad, la sentencia argumenta que no se trata de un daño a su honor al no ser entender que esta condición sexual se considere algo vergonzante.
Luego, la demandante apeló, y la Audiencia Provincial de Madrid consideró en octubre de 2007 que la sentencia de primera instancia era correcta. Volvió a apelar, entendiendo el Tribunal Supremo que el recurso era inadmisible en mayo de 2009. Paulina Rubio recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, que declaró también el recurso inadmisible, por lo que acabó en el TEDH.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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