Presupuesto.
CGR se pronuncia sobre procedencia de transferir subvención a bomberos.
Concluye la Contraloría manifestado que corresponde que la Subsecretaría del Interior proceda a transferir los recursos dispuestos por la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte del Subsecretario del Interior, consultando sobre la procedencia de transferir al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, los recursos dispuestos en el subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 024 “Gastos de Operación de Cuerpo de Bomberos”, de la Partida 05, Capítulo 10, Programa 04 de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público año 2016.
Lo anterior, ya que por sentencia definitiva de primera instancia pronunciada en la causa rol C-4887-2013 con fecha 15 de junio último, el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo ordenó la cancelación de la personalidad jurídica del aludido cuerpo de bomberos.
Al respecto, indica el dictamen en primer término que, conforme al artículo 1° de la ley N° 20.564 -Ley Marco de los Bomberos de Chile-, los cuerpos de bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de dicha ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.
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