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Inciso 1° del artículo 31 del Código del Trabajo.

Juzgado de Letras de Puerto Aysén confirma multa a cadena farmaceútica por exceder horas extraordinarias pactadas.

Se rechazó el reclamo presentado por la Farmacia Cruz Verde S.A por considerar que la autoridad fiscalizadora actuó ajustada a derecho.

23 de febrero de 2017

El Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén rechazó el recurso de reclamación presentado por la Farmacia Cruz Verde S.A., en contra de la resolución de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, que aplicó una multa de 60 UTM  por exceder el horario máximo de horas extras pactadas, infracción constatada en julio pasado.
El fallo sostiene que la jornada ordinaria de trabajo de las trabajadoras en comento es de 7,5 horas diarias, que por otra parte el inciso 1° del artículo 31 del Código del Trabajo señala “en las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo señalado en el artículo siguiente: que de conformidad a lo establecido en la norma transcrita precedentemente, se desprende que los trabajadores no pueden realizar más de dos horas extraordinarias por día”.
La sentencia continúa que "de acuerdo a las copias del registro de asistencia incorporadas por ambas partes, queda acreditado que la trabajadora Cinthia Pérez Palacios trabajó el día 05 de Julio del 2016 desde las 21:00 horas hasta las 09:00 horas y Johana Araneda Ojeda trabajó el día 09 de Julio del 2016 desde las 21:00 hasta las 09:00 horas, es decir 12 horas continuas, inclusive sin acreditar horario de descanso, colación u otro; excediendo con creces las horas pactadas en su jornada ordinaria incluso con el incremento de las 2 horas extras".
Luego, el fallo agrega que “la legislación sanitaria a la cual hace mención el reclamante, en especial el artículo 41 del Decreto N° 466 del Ministerio de Salud si bien señala que las farmacias deben atender público de forma ininterrumpida mientras se encuentran de turno, claro es que dicha norma no autoriza para hacer caso omiso a la legislación laboral ordinario en cuanto a respetar el derecho de los trabajadores tanto en su jornada ordinaria como extraordinaria”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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