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Deberá pagar en el más breve plazo al afectado.

CGR se pronunció sobre incumplimiento de pago de honorarios y contratación de personas con discapacidad por parte de municipalidad.

La Contraloría ordenó a la Municipalidad de Cerro Navia la instrucción de un procedimiento disciplinario destinado a establecer las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios municipales.

24 de febrero de 2017

Se denunció ante la Contraloría General de la República el incumplimiento en los pagos por servicios prestados en la Municipalidad de Cerro Navia en calidad de honorarios correspondientes al mes de abril y a los primeros días de mayo de 2016, por cuanto el trabajo que se habría desarrollado en esa entidad no tenía relación con el decreto alcaldicio que aprobaba la respectiva contratación, situación que habría originado la dilación en el desembolso de otros periodos en que ejerció sus labores. Añade que cuando consultó por la situación que le aquejaba, no tuvo respuesta por parte del Alcalde, la Administradora Municipal ni del Contralor Municipal.
Al respecto, el ente de control recordó que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida en sus dictámenes N°s. 7.266 de 2005 y 40.050 y 49.429, ambos de 2014, ha considerado que las personas contratadas a honorarios, no le son aplicables las disposiciones de la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por cuanto no tienen la calidad de funcionarios municipales.
Enseguida, la Contraloría indica a propósito de las indagaciones efectuadas sobre el particular, permitieron tomar conocimiento que la Municipalidad de Cerro Navia, el 30 de julio de 2015, dictó el reglamento N° 1 sobre “Contratación de Personas a Honorarios”, aprobado por la autoridad comunal en igual fecha, señalando sus artículos 23 y 24, las condiciones y fijación de la fecha de pago de esas personas dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la prestación del servicio.
Así, consta en dichos decretos la aprobación de las labores a honorarios del recurrente, fijándose como periodo de desempeño entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año, cuyo cometido para el primer acto administrativo tenía relación con el “Estudio o proyecto que permita conocer de manera sistemática la situación actual de las organizaciones sociales de Cerro Navia, para construir fundamentalmente una propuesta que permita apoyar su desarrollo”, objetivo que fue cambiado en el mes de octubre de 2015 para “Desarrollar procedimientos de control interno a las operaciones que desarrolla la Dirección de Administración y Finanzas, en las áreas de Patentes Comerciales, Tesorería, Contabilidad y Presupuesto, Recursos Humanos, con el fin de asegurar la eficiencia y resguardar la gestión municipal en éstas áreas”. Añade, que estas últimas funciones se prorrogaron y sancionaron para el año siguiente en el decreto alcaldicio N° 31, de 2016.
A su vez, la Contraloría hace presente que consultada a la autoridad comunal, esta indicó que habiendo revisado los libros de ingreso de correspondencia en la unidades de Recursos Humanos, Administración y Oficina de Partes, no existió constancia de la renuncia del denunciante, y que al no presentarse a trabajar la autoridad comunal dictó el decreto alcaldicio N° 312 de 2016, que le puso término al contrato a contar del 6 de mayo de ese año, en conformidad con la cláusula primera del acuerdo. Agrega, que conjuntamente se remitieron los desembolsos de las mensualidades de los servicios prestados por el afectado, desde el 2015 a marzo de 2016 y la hoja de observaciones N° 70, de 12 de abril de ese último año, del Contralor Municipal, quien no aprobó el pago de servicios del denunciante en el mes de marzo, pagaderos en abril, argumentando que la labor específica para la cual fue contratado no tenía relación con el informe mensual de actividades que describía las tareas asociadas al proceso de conciliación bancaria, concluyendo que eran ajenas a lo requerido y la improcedencia que fueran retribuidas.
Posteriormente, la autoridad comunal complementó la respuesta entregada inicialmente a la Contraloría, indicando que en forma previa al entero de los honorarios el ex contratado debe subsanar las observaciones formuladas por la Contraloría Municipal en las hojas de observaciones N°s. 61, y 70, del 7 y 12 de abril de 2016, respectivamente, que objetaron el pago por los servicios prestados en marzo de este año, reiterando que las actividades informadas no daban cuenta del cumplimiento de las labores contratadas. Respecto a los desembolsos efectuados al ex servidor, se comprobó que en los meses de enero, febrero, agosto y septiembre todos de 2015, el entero se realizó en una fecha posterior a la periodicidad mensual establecida en el contrato a honorarios suscrito entre las partes y que existen montos adeudados desde abril de 2016 hasta los cinco primeros días de mayo.
Sobre la improcedencia del pago argumentada por el Director de Control de esa corporación edilicia, el órgano contralor aduce que tal como lo ha reconocido, los honorarios constituyen una contraprestación al cumplimiento efectivo de las funciones asignadas al prestador, en razón del principio retributivo de dar a cada uno lo que le corresponde, en el cual el desempeño de una labor para la Administración lleva aparejado el pago de las sumas pertinentes, de manera que, de no realizarse dicho desembolso, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor de ella, situación que acontecería en el caso que se analiza si no se pagan denunciante sus honorarios respecto del periodo mencionado precedentemente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 75.482 de 2010, 54.812 de 2011, 62.690 de 2012, 5.620 de 2013 y 61.314 de 2014, todos de este origen).
De esa forma, la Contraloría concluye en síntesis manifestando que, en mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Cerro Navia deberá, en el más breve plazo, pagar al afectado, informando de ello al Departamento de Atención y Denuncia Ciudadana, y ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario destinado a establecer las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios municipales que no adecuaron oportunamente el cambio de cometido asignado al afectado, remitiendo al citado Departamento la copia del decreto alcaldicio que lo disponga y la designación del fiscal en el plazo ya indicado.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 146 de 2017.

 

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