En fallo unánime.
CS confirma sentencia que condena a Banco por clonación de tarjeta de crédito en el extranjero.
El máximo Tribunal ratifica el fallo recurrido que estableció la responsabilidad de BancoEstado por la clonación de la tarjeta de crédito de clienta, quien viajó a Brasil, en febrero de 2013, país donde sufrió una serie de giros sin su autorización.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechaza recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a BancoEstado a pagar una indemnización de $2.400.000 por daño emergente, y $3.500.000 por daño moral a clienta a quien le clonaron tarjeta de crédito y realizaron una serie de giros en Brasil.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que «en lo que incumbe al recurso de casación en el fondo que se viene relacionando, en el fallo cuestionado los sentenciadores dejan asentada la existencia de una obligación de la demandada para con sus clientes a fin de resguardar la seguridad de las transacciones bancarias en el extranjero, la que se materializa mediante un protocolo a cargo del banco, el que en la especie no se siguió ya que la actora no solicitó a la recurrida la activación de su tarjeta de crédito para realizar compras fuera del país, asumiendo la institución bancaria además la obligación de informar cabal y oportunamente de la documentación necesaria para hacer efectiva la cobertura del riesgo en caso de un seguro por fraude, estableciendo los jueces asimismo que, conforme a ese protocolo, la recurrente pidió a la demandante una serie de documentos que fueron recibidos por la ejecutiva del banco, señalándole que «estaban Ok, es decir, en lenguaje de uso común, que estaban bien, conformes».
La resolución del máximo Tribunal agrega que «determinadas así las obligaciones que pesaban sobre la demandada en relación a los hechos que motivan la causa y aun cuando no haya sido discutido que entre el conocimiento de los hechos por parte de la demandante y la denuncia policial que realizó hayan transcurrido 47 días, los sentenciadores declaran que fue la demandada quien incurrió en incumplimiento de las obligaciones que se han establecido, deberes que debía satisfacer del modo que previene el artículo 1546 del Código Civil».
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