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No cuentan con oficinas para almacenar.

CGR rechazó autorización para que universidades mantuvieran en su poder documentación original de rendición de cuentas.

La Contraloría advierte que si bien la autorización solicitada por la referida entidad ha versado sobre el artículo 23 de la citada resolución N° 30, hace presente que el artículo 4° del mismo cuerpo normativo establece que en casos calificados se pueden aceptar en subsidio de los documentos originales.

26 de febrero de 2017

Se solicitó autorización a la Contraloría General de la República –por parte del Intendente Regional del Bío-Bío- para que las Universidades de Concepción, Santa María, Del Desarrollo, Católica de la Santísima Concepción, Santo Tomás y San Sebastián, mantuvieran en su poder los antecedentes originales respecto de las rendiciones de cuentas que estas deben presentar al Gobierno Regional de ese territorio, en el marco de los proyectos que ejecutan, y para los efectos de la fiscalización practicada por el Servicio de Impuestos Internos.
Al respecto, el ente de control recordó que, de conformidad al inciso primero del artículo 98 de la Carta Fundamental, le compete entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.
Asimismo, indica el dictamen que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a esta las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015.
Enseguida, el órgano contralor sostiene que las autorizaciones que se requieran a la Contraloría en virtud del artículo 23 de la resolución en comento, deben circunscribirse a programas o proyectos específicos, y además, individualizar a los organismos receptores a los que se refiere, de manera que permitan identificar claramente el tipo de transferencias cuyos documentos originales se mantendrán, excepcionalmente, en poder del sector privado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 76.894 de 2015 y 30.273 de 2016).
Lo anterior, debido a que le corresponde examinar las cuentas de todos los haberes de origen estatal que perciban las personas naturales o jurídicas privadas, y para el adecuado ejercicio de esa atribución, resulta imprescindible saber en qué casos sus funcionarios deberán concurrir a domicilios o dependencias particulares para revisar la documentación original.
En consecuencia, se expresa que, de los antecedentes acompañados no es posible concluir que las universidades de que se trata cuentan con oficinas que les permitan almacenar la documentación de respaldo a que se refiere la consulta.
Por último, la Contraloría advierte que si bien la autorización solicitada por la referida entidad ha versado sobre el artículo 23 de la citada resolución N° 30, atendido que los fundamentos indicados dicen relación con la necesidad de conservar los documentos tributarios originales, hace presente que el artículo 4° del mismo cuerpo normativo establece que en casos calificados se pueden aceptar en subsidio de los documentos originales, copias autentificadas por el ministro de fe respectivo, lo que debe ser requerido a la Contraloría General en los términos que dicho precepto indica.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 929 de 2017.

 

 

 

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