Deberá pagar en el más breve plazo al afectado.
CGR se pronunció sobre incumplimiento de pago de honorarios y contratación de personas con discapacidad por parte de municipalidad.
La Contraloría ordenó a la Municipalidad de Cerro Navia la instrucción de un procedimiento disciplinario destinado a establecer las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios municipales.

Se denunció ante la Contraloría General de la República el incumplimiento en los pagos por servicios prestados en la Municipalidad de Cerro Navia en calidad de honorarios correspondientes al mes de abril y a los primeros días de mayo de 2016, por cuanto el trabajo que se habría desarrollado en esa entidad no tenía relación con el decreto alcaldicio que aprobaba la respectiva contratación, situación que habría originado la dilación en el desembolso de otros periodos en que ejerció sus labores. Añade que cuando consultó por la situación que le aquejaba, no tuvo respuesta por parte del Alcalde, la Administradora Municipal ni del Contralor Municipal.
Al respecto, el ente de control recordó que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida en sus dictámenes N°s. 7.266 de 2005 y 40.050 y 49.429, ambos de 2014, ha considerado que las personas contratadas a honorarios, no le son aplicables las disposiciones de la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por cuanto no tienen la calidad de funcionarios municipales.
Enseguida, la Contraloría indica a propósito de las indagaciones efectuadas sobre el particular, permitieron tomar conocimiento que la Municipalidad de Cerro Navia, el 30 de julio de 2015, dictó el reglamento N° 1 sobre “Contratación de Personas a Honorarios”, aprobado por la autoridad comunal en igual fecha, señalando sus artículos 23 y 24, las condiciones y fijación de la fecha de pago de esas personas dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la prestación del servicio.
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