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Elecciones municipales.

CGR se pronuncia sobre uso de escudo municipal durante campaña de candidato a concejal.

La Contraloría concluye señalando que correspondiendo al alcalde la dirección y administración superior del municipio, éste se encuentra facultado para adoptar las medidas que estime necesarias a fin de resguardar debidamente el patrimonio municipal.

27 de febrero de 2017

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Macul- para que se pronunciara sobre el uso del escudo edilicio por parte de un candidato a concejal y se determinara la procedencia de aplicar alguna sanción de acuerdo a las interpretaciones realizadas por el órgano contralor que prohíben la utilización de bienes municipales para la realización de actividades de carácter político.
Al efecto, la Contraloría expone, de manera preliminar, que el escudo constituye una obra inmaterial de propiedad del municipio, por lo que corresponde su administración al alcaldes, por cuanto es considerado un bien municipal.
No obstante lo anterior, la CGR señala que impartió instrucciones a los funcionarios de la Administración del Estado con el objeto de asegurar la sujeción estricta de estos a los principios de probidad administrativa, juridicidad y apoliticidad; directrices que en el ámbito municipal, resultan aplicables a los alcaldes y concejales, y a los servidores públicos que hayan inscrito sus candidaturas a tales cargos, y dicho candidato a concejal no tiene ninguna de las calidades anteriormente señaladas.
Por lo tanto, el órgano contralor indica que carece de competencia para emitir un pronunciamiento en este sentido.
Sin perjuicio de ello, el dictamen concluye señalando que correspondiendo al alcalde la dirección y administración superior del municipio, éste se encuentra facultado para adoptar las medidas que estime necesarias a fin de resguardar debidamente el patrimonio municipal.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 92.838 de 2016.

 

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