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En la medida que cumpla con los requisitos.

CGR determinó que Centro de Formación Técnica de Tarapacá puede adscribirse al financiamiento de acceso gratuito.

Concluye la CGR manifestando que el MINEDUC debe arbitrar las providencias necesarias para que el aludido centro de enseñanza pueda adscribirse al financiamiento en estudio.

28 de febrero de 2017

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Ministerio de Educación (MINEDUC)- con el objeto que se determinara si el Centro de Formación Técnica de Tarapacá (CFT) puede adscribirse al financiamiento del acceso gratuito contemplado en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, aun cuando los estatutos que determinaron que se organizaría como persona jurídica sin fines de lucro fueron aprobados con posterioridad al plazo establecido en esa normativa.

Al respecto, el ente de control recordó que una de las condiciones establecidas en la glosa del Presupuesto del Sector Pública, a cumplir, consistía en que aquellos centros de educación debían encontrarse organizados como personas jurídicas sin fines de lucro.

Asimismo, advierte que la norma en comento previno que “aquellos institutos profesionales y centros de formación técnica que no cumplan con el requisito de estar organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, para efectos de acceder al financiamiento regulado en esta glosa, deberán depositar en el Ministerio de Educación, antes del 15 de diciembre de 2016, los estatutos de constitución de la nueva persona jurídica sin fines de lucro, establecidos por escritura pública o por instrumento privado reducido a escritura pública, en los cuales deberá constar el acuerdo mediante el cual se apruebe, por la unanimidad de los socios o accionistas de la persona jurídica organizadora de la institución, la decisión de transformarse en una persona jurídica sin fines de lucro. En dichos estatutos se deberá establecer la fecha en la cual la nueva persona jurídica entrará en funcionamiento, la cual no podrá exceder del 31 de enero de 2018”.

De esa manera, la Contraloría indica que en ese punto el MINEDUC señala que recién el 26 de diciembre de 2016, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de la sociedad educacional formadora del señalado CFT, aun cuando esta última habría manifestado a ese ministerio, con fecha 13 de diciembre del pasado año, su voluntad de acceder a financiamiento a través de la gratuidad de que se trata y, habría enviado a su División de Educación Superior, por medio de documento emitido el día 14 de ese mes y año, los estatutos provisorios de la fundación que reemplazaría a la citada sociedad.

Sin embargo, el órgano contralor destaca, por una parte, que el mismo día en que fue publicada la ley de presupuestos para el año 2017, esto es el 15 de diciembre de 2016, vencía el plazo que tenían los centros de formación técnica no organizados como personas jurídicas sin fines de lucro para depositar en el MINEDUC la escritura pública o el instrumento privado reducido a escritura pública, que debía contener los estatutos de constitución de la nueva entidad sin fines de lucro, en los que debía constar también el acuerdo de transformarse en tal sentido, adoptado por la unanimidad de los socios o accionistas de la persona jurídica organizadora de la institución. Añade que a esa fecha no se encontraba publicada la ley N° 20.980, que permitía tal transformación, indicando la clase de persona sin fin de lucro en que podían mutar los institutos profesionales y centros de formación técnica (esto es, aquellas regidas por el Título XXXIII del Código Civil), manteniendo el reconocimiento oficial, la autonomía y la acreditación de los pertinentes establecimientos de educación superior.

En ese sentido, la Contraloría sostiene que resulta evidente que al 15 de diciembre de 2016 el CFT de Tarapacá carecía de la certeza jurídica acerca del marco legal bajo el cual debía acordar su transformación en persona jurídica sin fines de lucro, lo que autoriza a entender que para esa institución tal situación se alzó como un inconveniente, ajeno a su voluntad, que afectó el cumplimiento oportuno de la obligación por la que se consulta.

En consecuencia, concluye la CGR manifestando que el MINEDUC debe arbitrar las providencias necesarias para que el aludido centro de enseñanza pueda adscribirse al financiamiento en estudio, en la medida que cumpla con los demás requisitos que establece la normativa.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 6.277 de 2017.

 

 

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