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No procede fiscalización.

CGR se pronuncia sobre declaraciones de intereses y patrimonio del personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad.

La solicitud fue presentada por a la Contraloría General de la República por parte de los diputados Rincón y Chávez.

28 de febrero de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de los diputados Rincón y Chávez- que se fiscalizara si las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad cumplen las normas sobre declaración de intereses de la LOC N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, informando si las otorgadas por las respectivas autoridades se ajustan a la señalada preceptiva y, de existir alguna irregularidad, se ordenen sumarios administrativos para establecer responsabilidades y se adopten las medidas correctivas pertinentes.

Asimismo, indican que de conformidad con las disposiciones de la aludida LOC, están obligados a presentar dicha declaración los generales de ejército, generales de división, generales de brigada, brigadieres y coroneles del Ejército de Chile; los almirantes, vicealmirantes, contraalmirantes, comodoros y capitanes de navío de la Armada de Chile; los generales del aire, generales de aviación, generales de brigada aérea, comodoros y coroneles de aviación de la Fuerza Aérea de Chile, FACH; el general director, los generales inspectores y generales de Carabineros de Chile; y el director general, los prefectos generales, prefectos inspectores y prefectos de la Policía de Investigaciones de Chile, PDI.

Agregan que, no obstante lo anterior, los sitios electrónicos de dichas entidades solo consignan, en cada caso, la declaración de intereses y patrimonio del Comandante en Jefe del Ejército; del Comandante en Jefe, del Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y del Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico, así como del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, pero no las del resto de las autoridades castrenses antes enunciadas, en tanto que en el dominio de la Policía de Investigaciones de Chile no existían declaraciones publicadas, y hacen presente que no cuentan con la información relativa a Carabineros de Chile, puesto que la página electrónica institucional no estaba disponible al momento de ser revisada por los recurrentes.

Al respecto, el ente de control recordó que, de conformidad a su dictamen Nº 47.061 de 2016, instruyó que por aplicación del inciso primero del artículo 57 de la LOC, se encuentran obligados a efectuar tales declaraciones el personal de las Fuerzas Armadas que ocupa los siguientes cargos: General del Ejército, General de División, General de Brigada y Coronel; Almirante, Vicealmirante, Contraalmirante y Capitán de Navío; General del Aire, General de Aviación, General de Brigada Aérea y Coronel de Aviación.

Además, dicho pronunciamiento determinó que, en el caso de la Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, tal deber recae en quienes ejercen cargos equivalentes a los anotados, esto es: General Director, General Inspector, General y Coronel; Director General, Prefecto General, Prefecto Instructor y Prefecto.

Enseguida, se expresa que el referido dictamen precisó que, en atención a que los oficiales generales de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Investigaciones de Chile ocupan desde el primer al tercer nivel jerárquico, y que de acuerdo con sus propias disposiciones estatutarias, en esas entidades los funcionarios civiles solo pueden alcanzar como máximo el grado 4°, el cual, para estos efectos, corresponde al cuarto nivel jerárquico, la regla prevista en el reseñado artículo 57, inciso segundo, no tiene aplicación en tales instituciones. A su vez, y en atención a que Carabineros de Chile puede contratar personal civil en grados equivalentes al tercer nivel jerárquico, los funcionarios en la precitada condición estarían obligados a presentar las declaraciones de intereses y de patrimonio.

Luego, la Contraloría sostiene que en lo que atañe a la fiscalización del cumplimiento de la obligación de que se trata, y de acuerdo con la información proporcionada por los organismos públicos antes señalados entre junio y octubre de 2016, el personal que se encuentra obligado a efectuar las citadas declaraciones es el siguiente: 335 funcionarios del Ejército de Chile; 253 funcionarios de la Armada de Chile; 114 funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile; 242 funcionarios de Carabineros de Chile y 81 funcionarios de la Policía de Investigaciones.

Sin embargo, constató que, a la fecha del presente oficio, no se tiene registro que acredite la presentación de las referidas declaraciones ante la CGR por parte de un funcionario de Carabineros de Chile y uno de la Armada de Chile. Además, verificó que un funcionario de Carabineros de Chile solo había presentado la declaración de patrimonio y que otro, de la Armada de Chile, únicamente la de intereses.

En tanto, indica que 41 funcionarios de Carabineros de Chile presentaron sus declaraciones de intereses y/o de patrimonio después del 5 de mayo de 2016, fecha de la presentación en análisis, estando fuera del plazo de los 30 días que se estipulaba para tales efectos, motivo por el cual las respectivas instituciones, deberán adoptar las medidas correspondientes para que tales situaciones no se reiteren.

De esa manera, el órgano contralor señala que no obstante que se verificaron atrasos en la presentación de algunas declaraciones de intereses y de patrimonio, además de cuatro casos en que no se han presentado dichos documentos, las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en general, han dado cumplimiento al mandato expreso establecido en los artículos 57 y 60 A, de la citada ley N° 18.575, vigentes al momento de la denuncia.

En cuanto la solicitud del rubro requiere que se fiscalice si la publicación de los enunciados documentos se ajustó a la normativa aplicable, cabe manifestar que de acuerdo con los artículos 59 y 60 D de la citada ley N° 18.575, los artículos 14 y 15 del citado decreto N° 99, de 2000, y los artículos 13 y 14 del aludido decreto N° 45, de 2006, las declaraciones ya enunciadas debían ser públicas y se presentaban en el formulario y en la cantidad de ejemplares que allí se indica.

En cuanto la solicitud del rubro requiere que se fiscalice si la publicación de los enunciados documentos se ajustó a la normativa aplicable, la Contraloría advierte que no existe norma legal o reglamentaria que obligara a la publicación de las declaraciones de que se trata en ningún medio digital, sea institucional del organismo del cual dependen los servidores obligados a otorgarlas o de esta Contraloría General. Agrega, que lo anterior, es sin perjuicio, de que mediante el instructivo presidencial N° 2, de 2015, que ordena establecer una plataforma electrónica para que en ella se efectúen u otorguen, instrumento que, sin embargo, no alteró la preceptiva que regía sobre la materia, contenida en la citada ley N° 18.575, razón por la cual las personas obligadas a efectuar las declaraciones de intereses y de patrimonio según esa normativa, debían cumplir tal mandato satisfaciendo los requisitos de fondo y forma que en ese cuerpo legal se fijaron.

Así, recuerda que en razón de lo precisado en sus dictámenes Nos 77.713 y 42.491, ambos de 2014, 84.158, de 2015 y 16.246, de 2016, los instructivos presidenciales constituyen normas de administración por medio de las cuales se señalan conductas para aplicar las leyes y reglamentos, pero no son decisiones que establezcan derechos u obligaciones para los administrados, ni pueden los servicios invocarlos para fijar normas generales y obligatorias propias de la función legislativa y potestad reglamentaria.

En consecuencia, el órgano de control concluye indicando que la circunstancia de que las declaraciones de intereses otorgadas de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.575 y de los reglamentos antes aludidos no hayan sido publicadas en los sitios electrónicos a que se refiere la consulta en estudio, o lo hayan sido de forma parcial no constituye una infracción de la normativa antes mencionada o a los deberes de los funcionarios de las entidades aludidas en el anotado requerimiento.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 5.832 de 2017.

 

 

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