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Ley N 20.720.

Juzgado Civil de Santiago decreta la liquidación forzosa de la Universidad de Artes y Ciencias Sociales ARCIS.

Tribunal designó a Cristián Herrera Rahilly como liquidador titular provisional y a Tomás Andrews Hamilton como liquidador titular suplente.

28 de febrero de 2017

El Cuarto Juzgado Civil de Santiago decretó la liquidación forzosa de la Universidad de Artes y Ciencias de la Educación (ARCIS).
El Tribunal determinó que el liquidador titular deberá proceder a la incautación bajo inventario de todos los bienes de la empresa deudora, sus libros y documentos. Para este objeto se le prestará por Carabineros, el auxilio de la fuerza pública, con la sola exhibición de la copia autorizada de la Resolución de Liquidación.
Agrega el Juzgado que "se ordena a las oficinas de la empresa de Correos de Chile y a Telex Chile S.A. para que se entreguen al señor liquidador designado la correspondencia y despachos telegráficos, cuyo destinatario sea la empresa deudora".
Enseguida señala que "acumúlese al procedimiento concursal de liquidación todos los juicios pendientes contra la deudora que puedan afectar sus bienes, seguidos ante otros tribunales de cualquier jurisdicción, salvo las excepciones legales".
A continuación el Tribunal sostiene que "adviértase al público que no debe pagar ni entregar mercaderías a la empresa deudora, bajo pena de nulidad de los pagos y entregas. Las personas que tengan bienes o documentos pertenecientes al deudor deberán ponerlos dentro de tercero día a disposición del liquidador".
Asimismo, establece que "hágase saber a todos los acreedores residentes en el territorio de la República que tienen el plazo de treinta días contados desde la fecha de la publicación de la resolución de liquidación, para que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos bajo apercibimiento de ser afectados por los resultados del juicio sin nueva citación".
El Tribunal agrega que “inscríbase la resolución de liquidación en los registros respectivos de los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes a cada uno de los inmuebles pertenecientes a la Empresa deudora, si fuere pertinente”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

                             

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