Con voto en contra.
TRICEL acogió reclamo contra SERVEL que sancionó a candidato alcalde y administrador municipal por no utilizar sistema de recepción de aportes.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Brito, en lo tocante a las multas impuestas al Administrador Electoral y al candidato a Alcalde.

El Tribunal Calificador de Elecciones dictó sentencia y acogió la reclamación deducida por Guido Tripailaf, candidato Alcalde por la comuna de Mariquina y Samuel Marchant, Administrador Electoral, en contra la Resolución “o” Nº 1.232, de noviembre de 2016, del Director (S) del Servicio Electoral, que les aplicó, al candidato, una multa de 5 UTM por haber transgredido el artículo 16 de la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, y una multa de 15 UTM, a su Administrador Electoral, por haber transgredido el artículo 40 de la misma ley.
Al respecto, cabe recordar que el fundamento de hecho de la sanción consiste, en el caso del candidato, en no haber efectuado los aporte en dinero para el financiamiento de la campaña a través del Sistema de Aportes del Servicio Electoral, y en el caso de su Administrador Electoral, por no registrar todo los aportes en dinero, especies o servicio que se destinaron a la campaña electoral.
En su sentencia, el TRICEL advierte que el argumento del reclamo, esto es, que la mención de $2.500 en vez de $25.000 no puede tenerse como realizada con afán de sustraerse de la rendición de cuentas, ya que no tiene trascendencia, en razón de carecer de relevancia pues aún en el caso de informarse con el monto completo de la factura ($25.000), no sobrepasa el límite de los gastos que corresponde efectuar.
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