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Entró en vigencia en Colombia nueva ley estatutaria médica que facilitará ejecución del derecho fundamental a la salud.

Se busca que con la autonomía médica, ésta esté por encima, incluso, de las decisiones judiciales para darle cabal cumplimiento al derecho constitucional a la salud. La ley también tiene ciertas exclusiones y restricciones.

3 de marzo de 2017

Recientemente, el derecho a la salud en Colombia se convirtió en un derecho fundamental, sin embargo, asociaciones afirman que sin recursos es imposible darle aplicación efectiva.
Cabe recordar que la Corte Constitucional le dio al Gobierno Nacional dos años de plazo para reglamentar la aplicación efectiva de la nueva norma que consagra aspectos como que será la autonomía médica y no los comités técnico-científicos los que autoricen medicamentos, procedimientos y tratamientos a los pacientes.
Asimismo, la nueva Ley Estatutaria de la Salud -Ley 1751 de 2015- acaba con el Plan Obligatorio de Salud (POS), para poner a todos los pacientes en el mismo rango y que puedan tener acceso a los medicamentos y procedimientos que requieren.
Sin embargo, en la práctica permanecerán algunas exclusiones, como las preexistencias que antes aplicaban a la hora de afiliar un usuario al sistema público, ya que hoy las preexistencias solo aplican para la medicina privada.
Además, el Ministro de Salud, Alejandro Gaviria Uribe, anunció la resolución que iniciará el procedimiento para definir qué servicios y tecnologías no podrán ser financiados con recursos públicos por seis posibles motivos: que sean cosméticos, que estén en fase de experimentación, que no sean seguros y efectivos, que no tengan efectividad clínica probada, que no estén aprobados o que se presten en el exterior cuando se puedan realizar internamente. Ejemplo: ciertas cremas, terapias con animales.
Uno de los grandes avances de la nueva Ley Estatutaria de la Salud es la entrega de medicamentos, que ahora dependerá exclusivamente de la autonomía médica, pero que también tendrá controles.
La norma incluye además en el nuevo Plan de Beneficios (antes medicamentos POS), algunos medicamentos nuevos que hoy no lo están.
También, en tiempo real se verá que se está prescribiendo y se verificará que el medicamento se esté entregando efectivamente. “Esto evita la corrupción y acaba con los carteles (como el desmantelado ‘cartel de la hemofilia’)”, explica el Ministro.
En todo caso, se le hace un llamado a los médicos para que no abusen de esta facultad constitucional, con el fin de que se cumplan los objetivos de la norma: integralidad, oportunidad y calidad en la prestación del servicio de salud.
Un ejemplo. Según el Ministerio de Salud, en Colombia hay 28 mil pacientes crónicos y entre 200 mil y 300 mil pacientes con Hepatitis B. El tratamiento para cada paciente de estos puede superar los 90 millones de pesos. “Si no existe autorregulación de los médicos, indudablemente el sistema se va a desfinanciar”, dice el Ministro.
Se busca que con la autonomía médica, ésta esté por encima, incluso, de las decisiones judiciales para darle cabal cumplimiento al derecho constitucional a la salud.
También fue elevado a rango constitucional el control de precios de medicamentos, pues el Ministerio de Salud elaborará “una lista amplia de medicamentos que deben ser regulados” y que deben tener como referencia el precio internacional.
Por otra parte, el ex Ministro de Salud y actual presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), Jaime Arias Ramírez, dice que la Ley Estatutaria de la Salud “no pasa de ser retórica, hay que aterrizarla a la realidad”, pues considera que sin recursos es imposible darle aplicación efectiva”.
El dirigente gremial afirma que “aquí lo que tenemos es una puja entre una Corte Constitucional colegisladora y coadministradora, y un sistema de salud ya de por sí desfinanciado y que termina siendo insostenible”.
Hay que esperar, considera Arias Ramírez, a que se dé la reglamentación de las Exclusiones que contempla la ley, proceso en el que deben participar las asociaciones médicas.
Agrega, que  “confía en el buen criterio de los médicos ahora que tiene la chequera a su disposición: el médico es el que ahora va a decidir qué se invierte en la salud del paciente, pero esperamos que también piensen que el sistema que hay que hacerlo sostenible para las nuevas generaciones”.
Por su parte,  César Burgos Alarcón, vicepresidente de Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, señala que “la autonomía médica no es un cheque en blanco, debe ser la aplicación de la racionalidad, la razonabilidad, la ética, y los límites establecidos en la ley”.
En su criterio, se debe encontrar “el punto de equilibrio entre la sostenibilidad financiera del sistema, que debe ser subsidiaria del derecho fundamental a la salud”.
Los cálculos más optimistas indican que la entrada en vigor de la nueva normatividad implicará gastos aún no presupuestados de unos dos billones de pesos para el sistema de salud colombiano.
En todo caso, la nueva Ley Estatutaria de la Salud debería  garantizar la atención obligatoria a todo paciente sin ningún tipo de restricción, pues también elevó el rango de sanciones económicas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

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