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Constituye mecanismo de control.

CGR desestima pronunciarse sobre otorgamiento de autorización especial para que sostenedor pueda rendir cuenta de sus gastos.

La CGR concluye que es la Superintendencia el organismo que en base a su normativa debe ponderar los antecedentes de hecho.

4 de marzo de 2017

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Fiscal de la Superintendencia de Educación- sobre la procedencia de aceptar la solicitud que le efectuó el Departamento de Educación Municipal de Quilicura para reabrir la plataforma electrónica de rendición de gastos, con el objeto de incluir decretos pagados entre los años 2008 a 2012 por un total de $ 474.341.721 con cargo a la subvención escolar preferencial, y que no fueron rendidos oportunamente por cuanto el receptor aduce que los documentos de respaldo fueron incautados por el Ministerio Público el 2014.

Al efecto, la Superintendencia informó que ha emitido dos circulares que regulan la rendición excepcional de recursos fuera del plazo anual que establece la ley, las cuales exigen que los fondos no rendidos sean del período inmediatamente anterior, que el sostenedor esté de buena fe, y que su petición la haga por escrito y de manera fundada, requisitos que, en su opinión, no se cumplirían en el caso planteado por la Municipalidad de Quilicura.

Por su parte, el Ministerio de Educación indicó que hasta antes de la entrada en funciones de la Superintendencia, a esa repartición le correspondía realizar el examen de cuentas de los fondos ya referidos, y en ese contexto, precisa que las subvenciones entregadas al receptor municipal el año 2010 no fueron rendidas el 2011, ni tampoco fueron contabilizadas el 2012 para optar a la renovación de los haberes.

Al respecto, el ente de control indica que de la normativa legal y reglamentaria atribuida al caso en estudio, correspondía al Ministerio de Educación revisar anualmente la rendición de cuentas de las subvenciones que el municipio invirtió entre los años 2008 a 2011 a fin de verificar su correcto uso, pero que a contar de la entrada en funciones de la Superintendencia -el 1 de septiembre de 2012-, la fiscalización de esos recursos pasó a incorporarse al sistema común de rendiciones a cargo de esta última entidad (aplica criterio dictámenes N° s. 38.636, de 2013, 69.886 y 74.601, ambos de 2016).

Enseguida, sostiene que en armonía con sus dictámenes contenidos en los Nºs. 16.795, 32.312 y 92.465, todos de 2015, la revisión de las rendiciones constituye un mecanismo de control propio de la Superintendencia cuya naturaleza, objeto y procedimiento difieren del examen de cuentas que le compete efectuar a la Contraloría de conformidad con su ley orgánica, aun cuando se trata de dos atribuciones compatibles entre sí.

En ese sentido, el órgano contralor aclara que en ejercicio de esa potestad propia mediante sus circulares N°s. 8 y 11, de 2015, la Superintendencia fijó los requisitos que harían procedente la reapertura excepcional de la plataforma web para incorporar recursos correspondientes a períodos anteriores, desestimando la solicitud que en tal sentido le formuló la Municipalidad de Copiapó por no reunir tales condiciones.

Por lo antes expuesto, la Contraloría concluye que es la Superintendencia el organismo que en base a su normativa debe ponderar los antecedentes de hecho expuestos por la Municipalidad de Quilicura a fin de determinar si constituyen o no un caso calificado que justifique la reapertura de la plataforma electrónica que ella administra para la incorporación de aquellos gastos no incluidos en las rendiciones de los años indicados, sin corresponderle emitir un pronunciamiento al respecto.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 6.832 de 2017.

 

 

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