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Primera sala.

Ingresaron al TC nuevas inaplicabilidades que impugnan normas que afectarían igualdad ante la ley por establecer régimen de penas más gravoso.

Entre otros, se estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 1° y 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política.

5 de marzo de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 1° de ley N°18.216 que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad y el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre control de armas.

El precepto impugnado, en su inciso segundo, establece: "No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en los artículos 8°, 9°, 10, 13, 14 y 14 D de la ley N° 17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), e), d) y e) del artículo 2° y en el artículo 3° de la citada ley N°17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código".

Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, indica: "Para determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8°, 9°, 10, 13, 14 y 14 D, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En consecuencia, el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por la ley al delito, salvo lo dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley N° 20.084 y en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena".

Las gestiones pendientes inciden en procesos penales seguidos ante el Juzgado de Garantía de Cañete por el delito de porte ilegal de munición, en el primer caso, y ante el Juzgado de Garantía de Talagante por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel en virtud de un recurso de nulidad, en el segundo.

Los requirentes estiman que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 1° y 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política, los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 10 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, todos ellos en relación a la igualdad ante la ley, el debido proceso y específicamente al principio de presunción de inocencia, puesto que impondrían al condenado una regla de determinación de la pena distinta al régimen general de sanciones, estableciendo así una discriminación arbitraria y por tanto, carente de razonabilidad. Finalmente, se expresa que a uno de los imputados, por pertenecer a una comunidad mapuche, le sería aplicable el convenio 169, por lo cual deben preferirse aquellas penas que no impliquen encarcelamiento.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

 

Vea texto íntegro de los expedientes Roles N°s 3378-17 y 3379-17

 

 

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